Santiago, 08 de mayo de 2009.- El 30 de abril de 2009, fue aprobado en la Cámara de Diputados y despachado al Senado a segundo trámite constitucional, un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.162 (Ley de carnes) introduciendo en ella la trazabilidad del ganado, mayor y menor, y de su carne.
La modificación introduce en la Ley de Carnes el concepto de trazabilidad del ganado y carne según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, las que al menos deberán contemplar los siguientes elementos: un registro de establecimientos con un rol único pecuario, una declaración de existencia de animales, una identificación individual oficial, un registro de movimientos y una base de datos oficial.
Después de varias sesiones en la Cámara, primero en la Comisión de Ciencia y Tecnología y luego en la Comisión de Agricultura, prevaleció la postura del SAG de que la ley no se debía acotar sólo a la definición de tecnologías específicas para la identificación de bovinos y camélidos, sino que había que incluir el Programa de Trazabilidad Animal del SAG, lo que fue votado favorablemente por la Comisión de Agricultura y luego por la Cámara Baja.
Alejandro Sánchez B., médico veterinario encargado del Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal de la División de Protección Pecuaria del SAG explicó, que la modificación propuesta para la ley Nº 19.162, que incorpora una nueva letra f) según la cual la trazabilidad del ganado y carne deberá ceñirse a las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, permite darle un mayor respaldo legal al Programa de Trazabilidad del SAG, fundamentalmente en los aspectos que implican la fiscalización del cumplimiento de los procedimientos. Respecto de los sistemas de identificación animal, se puede tener flexibilidad en el uso de diferentes dispositivos y tecnologías para la identificación individual de los animales (desde DIIO visuales a electrónicos), considerando que éstas pueden cambiar rápidamente en el tiempo y que las necesidades de identificación individual por situaciones sanitarias, de exigencias de exportaciones genéticas y otras, también son dinámicas. Cabe recordar que el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal tiene como objetivo general constituir una herramienta de apoyo a los programas oficiales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en ámbitos de inocuidad de productos pecuarios, sanidad animal y certificación de exportaciones. Como objetivos específicos de este Programa pueden señalarse: el apoyo a la prevención del ingreso de enfermedades exóticas; mejoramiento del control y erradicación de enfermedades endémicas; mejoramiento de las garantías sobre seguridad sanitaria de los productos pecuarios; renovación frente a nuevas exigencias de los mercados, cumpliendo con sus regulaciones.