El próximo 1 de noviembre de 2016 entrará en vigencia una nueva normativa específica para los viveros de hortalizas, marco normativo elaborado por el Servicio Agrícola y Ganadero que permitirá establecer un control oficial que entregue mayores garantías a los productores del rubro hortícola de contar con plantines de buena calidad fitosanitaria.
La resolución, que ya fue publicada en el Diario Oficial el pasado 1 de julio, establece obligaciones para quienes producen plántulas de ciertas especies hortícolas destinadas al comercio o transferencia a terceros, que luego son usadas en los predios que tienen cultivos para consumo de alimentos y de semillas.
“Los principales requisitos fitosanitarios que se establecen con el nuevo reglamento están orientados a prevenir o mitigar la ocurrencia de plagas en las plántulas, y por eso se han determinado las condiciones mínimas que deben tener las instalaciones, los insumos y el manejo fitosanitario en los viveros hortícolas”, explicó el Director Nacional del SAG, Ángel Sartori.
Es así como desde el próximo 1 de noviembre será requisito obligatorio estar inscrito en el SAG si es que se producen plantas de especies hortícolas reglamentadas, como por ejemplo, tomates, lechugas, melón, sandía, zapallo, brócoli, coliflor, zanahoria, apio, cebolla, espinaca, entre otras, siempre que sean para venta o transferencia a terceros.
Facilitación del comercio
Una de las ventajas que representa este tipo de regulaciones es que facilita la apertura de mercados para la exportación. “La industria viverística ha apoyado la creación de este reglamento, ya que entienden que un sistema de producción regulado permite la existencia de un alto estándar de calidad fitosanitaria, lo que a su vez facilita la apertura de nuevos mercados para los productos hortícolas chilenos”, explica Sartori.
Además de la inscripción en el SAG de los viveros hortícolas, a partir del mes de noviembre estos deberán contar con una infraestructura adecuada que ofrezca un sistema de protección contra plagas, como por ejemplo invernaderos, uso de mallas o túneles si es que está al aire libre; utilizar insumos como semillas y sustratos de buena calidad o desinfectados o esterilizados; implementar mecanismos de desinfección de los contenedores o bandejas que se reutilicen; realizar y documentar el monitoreo de plagas mediante la inspección visual de plantas o con trampas y colecta de muestras vegetales para análisis de fitopatógenos, junto con llevar un registro de las partidas de plantas producidas, vendidas, labores agronómicas y programas fitosanitarios realizados y declarar anualmente la producción, entre otros requisitos.
Cabe señalar que la construcción de la nueva norma comenzó en el año 2011, e incluyó la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.
Para conocer las obligaciones específicas relacionadas con los viveros hortícolas, revise las Resoluciones N° 3346/2016 y 4966/2016.