Exportaciones
El SAG debe asegurar que todos los productos pecuarios de exportación (productos para consumo humano y animal, y de uso no comestible) cumplen con la normativa nacional y con los requisitos zoosanitarios exigidos por los países importadores para los productos de origen animal de acuerdo, tanto al grado de protección que requieren según su propio estatus sanitario, como a las directrices de los organismos internacionales relacionados con la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos.
Dichos requisitos se establecen debido a que los animales vivos y/o sus productos son potenciales portadores de agentes infecciosos o parasitarios, además de residuos biológicos o químicos, que pueden poner en riesgo la salud de los animales y de las personas. Ir al buscador de requisitos de los mercados de destino.
Por ello, los exportadores requieren de una certificación oficial para comerciar productos de origen pecuario, que corresponde a un documento oficial denominado Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE), en el cual el médico veterinario oficial (MVO) da fe que lo que se está exportando cumple con los requisitos del país importador. Para la emisión y firma de este certificado, el MVO cuenta con los respaldos necesarios de los instrumentos y programas aplicados por el SAG, además de la documentación pertinente.
Control predial para la exportación
Los establecimientos pecuarios que deseen exportar sus productos deben cumplir con los requisitos prediales, en materias de producción y sanidad animal, exigidos por los mercados de destino.
Para exportar sus productos, los apicultores deben estar inscritos en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX) y sus establecimientos deben cumplir diversos requisitos, como estar inscritos en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP).
Establecimientos productores, procesadores y elaboradores
Los establecimientos exportadores, ya sean faenadores, despostadores, procesadores, frigoríficos o almacenadores, deben inscribirse, habilitarse y someterse a la inspección y verificación del SAG, para obtener la certificación pertinente.
Inscripción y habilitación de establecimientos pecuarios
Todos los establecimientos pecuarios que deseen exportar deben estar inscritos en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP) y habilitarse mediante una autorización.
Mediante este proceso el SAG garantiza a los mercados que los productos pecuarios para consumo humano que Chile exporta cumplen con los requisitos zoosanitarios, así como con la normativa nacional.
Alimentos y medicamentos de uso animal
El SAG es responsable del control de la comercialización de los medicamentos de uso veterinario e insumos para la alimentación animal.
Exportadores de material genético
Los establecimientos exportadores de germoplasma (ovocitos, semen y embriones) que lo requieran, pueden solicitar su incorporación en la Lista Oficial de Exportadores, para esto deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 5209 de 2020.
Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios