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La Ley 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, establece las condiciones para la comercialización de productos bajo la denominación de orgánico o sus equivalentes. Una de estas condiciones es que todo producto denominado orgánico, biológico o ecológico debe estar debidamente certificado por una entidad inscrita en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica.
Se informa a todos los usuarios del sistema de certificación orgánica que a través del Decreto Supremo N°3/2016, (el cual entrará en vigencia en junio de 2017) fue derogado el reglamento DS 36/2016 de la ley 20.089 y que fue derogada la Norma Técnica DS 17/2007 por el DS 2/2016 (actualmente en plena vigencia), ambos documentos fueron publicados en el diario oficial.
Antecedentes requeridos para la inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica:
- Instructivo para Inscripción de Organismos de Certificación y Organizaciones de Agricultores Ecológicos
- Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica
- Tarifas
- Register of the National Organic Certification System
Para más información también puede consultar por la "importación y "exportación" de productos orgánicos.
Formularios para postular:
- Formularios para postular a la inscripción en el Registro de entidades de certificación de productos orgánico
- Formularios para postular a la inscripción en el Registro de organizaciones de agricultores ecológicos
- Solicitud de ampliación de la inscripción en el registro de entidades certificadoras
La certificación orgánica chilena contempla dos sistemas los cuales son directamente fiscalizados por el SAG:
Todos los organismos de certificación nacionales o extranjeros, públicos o privados, para ingresar al Registro de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos deberán demostrar que cumplen las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación.
También llamado Certificación Participativa,
Para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deberán autocertificarse y registrarse ante el SAG, cumpliendo con la normativa vigente de Agricultura Orgánica.
Acuerdos comerciales
- Acuerdo Chile- UK
- Acuerdo Chile-UK oficio
- Acuerdo Productos Orgánicos Chile - Unión Europea
- Tipos de acuerdos en Certificación Orgánica
- Types of egreements in organic certification
Reconoce los productos orgánicos
Son productos agrícolas, pecuarios o forestales que mejoran la salud de los sistemas agrícolas. No utilizan agroquímicos sintéticos, favorecen los ciclos biológicos, aumentan la biodiversidad y potencian la vida del suelo.
Sistema de auto certificación con fiscalización directa del SAG
Para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deberán registrarse ante el SAG y cumplir con la normativa vigente en agricultura orgánica.
Exportación
Todo producto orgánico que se quiera exportar requiere del Certificado Fitosanitario otorgado por el SAG, que garantiza que el producto cumple con los requisitos fitosanitarios del país de destino.
Sistema general a través de organismos de certificación
Todos los Organismos de Certificación nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para ingresar al Registro de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos deberán demostrar que cumplen las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación contempladas en:
Estadísticas
Evaluación de insumos para usos en Agricultura Orgánica