Para efectuar corta, explotación, descepado y traslado de la palma chilena se debe contar con autorización del SAG.
Preguntas frecuentes
Sí, para efectuar cualquier tipo de corta, explotación o traslado de palma chilena, se requiere un permiso del SAG.
En las oficinas regionales del SAG, de la región donde se encuentra la palma chilena.
Obtener autorización para la corta, explotación, descepado y traslado de la palma chilena
Se prohíbe la corta, explotación, descepado y traslado de palma chilena (Jubaea chilensis) sin permiso previo del Servicio Agrícola y Ganadero, otorgado a petición del interesado.
Una resolución que autoriza la corta y explotación de palma chilena, o
Una resolución que autoriza la descepadura y traslado de palma chilena.
A personas jurídicas y naturales que estén interesadas en la actividad.
Oficinas del SAG correspondiente a la región donde se encuentra la palma chilena. Según el caso, se le informará el procedimiento pertinente.
D.N° 908 de 3 de Julio de 1941 de Ministerio de Tierras y Colonización.
Decreto Ley Nº 701 de 1974 (Ley de Fomento Forestal) y sus modificaciones introducidas en el D.L. Nº 2.565, Ley Nº 18.959 y Ley Nº 19.561
Será exigible, cuando corresponda, la tenencia de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal CONAF, de acuerdo al Decreto Ley Nº 701 de 1974.