Convención CITES

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La “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”CITES por sus siglas en inglés (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), es un convenio multinacional de Naciones Unidas que tiene como objetivo regular el comercio internacional de especies animales y de  plantas silvestres para que dicho comercio no represente un riesgo para la supervivencia de tales especies.

 

La convención CITES fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo el octavo país en hacerlo. Posteriormente, en 1975, el Gobierno la aprobó y transformó en Ley de la República mediante el Decreto Ley N° 873 (Diario Oficial del 28-01-75) y el Decreto Supremo N°141 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Diario Oficial del 25-03-75). En nuestro país, la Convención entró oficialmente en vigor  el 1 de julio de 1975.

Posteriormente, en noviembre del año 2016 se publicó la Ley 20.962, Aplica Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, cuyo objeto es regular las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención.

CITES es un acuerdo que aplica regulaciones al comercio y transporte internacional de especies de fauna y flora silvestre. La prohibición del comercio internacional se aplica a ciertas especies con mayor grado de amenaza. En términos generales esta convención busca regular y no prohibir el traspaso a nivel de fronteras de especies que se encuentran con problemas de conservación. Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, así como para todas sus partes y/o derivados tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil entre otros.

Las regulaciones al comercio internacional que impone CITES se aplican sólo a las especies incluidas en alguno de los tres Apéndices o listados de especies (Apéndices I, II y III). En otras palabras, los especímenes no incluidos en  los  Apéndices, y en consecuencia no incluidos en el Convenio, no se encuentran sujetos a las restricciones establecidas por la CITES, pero sí a las regulaciones de internación para fauna exótica silvestre (resolución emitida por DIPROREN) y regulaciones de tipo zoo/fitosanitarias,  además de las aduaneras de nuestro país.

Para la aplicación de CITES, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y supervisión del convenio.

Autoridades Administrativas

Las autoridades administrativas son quienes otorgan permisos o certificados necesarios para la importación y exportación de las especies incluidas en CITES, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar.

En nuestro país las autoridades administrativas son:

  • SAG: Fauna terrestre
  • CONAF: Flora terrestre
  • SERNAPESCA: Fauna hidrobiológica

Autoridades Científicas

Las autoridades científicas cumplen una función de asesoría y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del medio silvestre.