Registro de Movimiento Animal

Corresponde al registro de los movimientos de animales identificados individualmente (con DIIO) o por lotes, que se realizan entre establecimientos con RUP.

Todos los bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, camélidos sudamericanos, jabalíes y bubalinos (búfalos) que requieren ser trasladados entre establecimientos pecuarios con RUP, deben ser movilizados acompañados por el Formulario de Movimiento Animal (FMA) (ver copia de muestra, no válida para realizar el trámite), disponible en cualquier oficina del SAG y unidades de Carabineros de Chile destinadas para su entrega.

El Formulario de Movimiento Animal es el DOCUMENTO OFICIAL DEL SAG que DEBE acompañar TODOS los movimientos de animales de las especies señaladas anteriormente.

Este documento oficial debe amparar todo transporte de animales dentro del país, conforme a la Ley 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

Existen dos modalidades para realizar el registro de movimiento animal, mediante el FMA:

--> Formato papel: se puede solicitar en cualquier oficina sectorial del SAG (ver directorio de oficinas) y unidades de Carabineros de Chile destinadas para su entrega.
--> Funcionalidad electrónica web: el usuario requiere estar registrado en el Sistema Oficial de Información Pecuaria, SIPECweb. Para ello debe completar el Formulario de Solicitud de Cuenta para Titular de Establecimiento y entregarlo en la oficina SAG más cercana.

El FMA sólo se entrega para establecimientos pecuarios que cuenten con la DEA vigente.


Ver preguntas frecuentes acerca del FMA


Al momento de llevarse a efecto el movimiento animal, el titular del establecimiento, o quién haya sido autorizado, debe:

--> En el caso del FMA en formato papel (autocopiativo), completar con letra imprenta clara la información y su distribución debe ser la siguiente, según su respectivo componente:

  • Original: debe ser entregado por el titular o mandatario del establecimiento de origen en la oficina del Servicio correspondiente a su jurisdicción. El plazo de entrega es de un máximo de cinco días hábiles posteriores a la salida de los animales.
  • Copia 1: debe acompañar el transporte y permanecer en el establecimiento de destino.
  • Copia 2: debe permanecer en el establecimiento de origen.
  • Colilla de recepción: debe permanecer en la institución que entrega el formulario.

--> En el caso del FMA en formato electrónico (SIPECweb), debe imprimirse en duplicado y distribuirse de la siguiente manera:

  • Copia 1: debe acompañar el transporte de los animales y permanecer en el establecimiento de destino.
  • Copia 2: debe permanecer en el establecimiento de origen.

El titular o mandatario tiene un plazo de cinco días hábiles para rechazar o modificar el movimiento por vía electrónica; posterior a este plazo deberá dirigirse a la oficina del Servicio de su jurisdicción con la copia del FMA.

En caso de pérdida, destrucción o cualquier causa que provoque inhabilidad de los FMA, el titular debe informar al Servicio los números de folio inhabilitados y las causas que produjeron esta situación