El objetivo de este Programa es monitorear los niveles de este tipo de contaminantes que pudiesen encontrarse en los productos destinados a la alimentación animal y que actualmente se utilizan en Chile, sean de origen nacional o importados.
El Programa también entrega las directrices para efectuar la toma de muestras y define las acciones que debe tomar el Servicio frente a los resultados obtenidos en los respectivos análisis.
Los alimentos para animales contemplados en el Programa son aquellos destinados, principalmente, a especies productivas, es decir aves (pollos, pavos y ponedoras), cerdos, bovinos, ovinos y peces.
El muestreo se realiza en fábricas de alimentos y suplementos, y de ingredientes de origen animal, así como en importadores de aditivos y de ingredientes, y en planteles de producción.
Anualmente se programa la toma de muestras de los insumos de riesgo de dioxinas, los cuales pueden ser incorporados a la cadena alimentaria como una ración completa o como un ingrediente o aditivo que es parte de la formulación de un alimento o suplemento.
Estas muestras son, principalmente:
- alimentos completos y suplementos,
- ingredientes animales (harinas de subproductos, grasas y aceites),
- ingredientes vegetales (aceites),
- ingredientes minerales (carbonato de calcio, fosfatos, otros),
- aditivos (cloruro de colina, óxido de zinc, sulfato de cobre, otros),
- premix vitamínicos,
- otros.
Resultados:
- Bajo o igual al nivel máximo aceptable: se envían los resultados a la dirección regional correspondiente y ésta, a su vez, los comunica a la oficina sectorial, quien notifica formalmente al establecimiento. Posteriormente el establecimiento puede utilizar los lotes analizados.
- Sobre el nivel máximo aceptable: se informa el resultado a la dirección regional correspondiente y ésta, a su vez, los comunica a la oficina sectorial, quien notifica formalmente al establecimiento que el lote del producto contaminado no puede ser incorporado en la alimentación animal.
El lote involucrado se retiene en el caso de encontrarse en el establecimiento, tanto la materia prima como el(los) producto(s) que lo incorpore(n). Además se solicita un plan de retiro de mercado de los lotes positivos, según lo dispuesto en la letra l) de la Resolución Nº 5.025/2009*. Junto con ello, se solicita retener el volumen total recuperado, con el detalle respectivo.
*Establece alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.
Si corresponde se comunica a la SEREMI de Salud, para proceder a la disposición final del producto.
Para verificar que los otros lotes del producto involucrado no representan un riesgo para la salud de los animales, se solicita al interesado realizar un muestreo con costo a la empresa, cuyos resultados deben ser remitidos al Servicio.
Por último, se solicita al establecimiento una revisión de su Programa de Aseguramiento de la Calidad, con el objeto de garantizar la inocuidad de sus productos.