Los establecimientos productores de alimentos para animales deben realizar, como primera instancia ante el Servicio, la “comunicación de inicio de actividades”, conforme a lo establecido en el artículo 7°, Título I del Decreto N° 4/2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales.
Una vez realizado este trámite, el Servicio les otorga un número oficial (Decreto N°4, Título II, art. 9°) y los incorpora en la “lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales”, LENAA, como empresa productora de alimentos para animales bajo la fiscalización del SAG.
Posteriormente, si un establecimiento está interesado en exportar, debe solicitar su inscripción en la “lista de establecimientos exportadores de alimentos para animales”, LEEAA, que incluye a los establecimientos que cumplen con los requisitos para exportar sus productos.