Cada serie de fabricación nacional o importada de productos biológicos debe ser sometida a control de serie por el Servicio antes de su comercialización. Se incluyen en este rubro vacunas, autovacunas, antígenos, alergenos, hormonas, antimicrobianos, antiparasitarios, entre otros. Se identifican porque tienen el sufijo B o BP posterior al Nº de Registro SAG o Nº Registro Provisional SAG, respectivamente.
Este trámite permite obtener: una resolución que aprueba la serie y autoriza el uso del producto.
A quién está dirigido: a empresas solicitantes (establecimientos importadores o laboratorios de producción farmacéutica), los cuales importan o fabrican productos farmacéuticos de tipo biológicos sometidos a control de serie.
Requisitos: se debe presentar una solicitud junto con los antecedentes, de acuerdo a lo señalado en la guía: Actividades que ejecuta la empresa solicitante para el control de serie de productos farmacéuticos biológicos de uso exclusivamente veterinarios (Versión 06, vigente desde: 01/07/2024).
El producto biológico debe estar registrado en el país o contar con una autorización especial emitida mediante resolución.
Qué documentos debe presentar: se detallan en la guía Actividades que ejecuta la empresa solicitante para el control de serie de productos farmacéuticos biológicos de uso exclusivamente veterinarios (Versión 06, vigente desde: 01/07/2024).
- Solicitud de control de serie (F-RIS-RAI-PP-009, versión 03) -vigente desde el 10/7/2017-
- Certificado (protocolo) de análisis emitido por el laboratorio fabricante (productos importados)
- Certificado de control de calidad producto biológico de tipo inmunológico (F-RIS-RAI-PP-010) (productos de fabricación nacional)
- Certificado de control de calidad producto biológico de tipo farmacológico (F-RIS-RAI-PP-011) (productos de fabricación nacional)
- Copia del último rotulado grafico aprobado por el Servicio y vigente
- Copia de las especificaciones del producto terminado aprobadas por el Servicio y vigentes.
Costo del trámite:
- Producto biológico de tipo farmacológico : 4 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Resolución N° 2.361/2008)
- Producto biológico de tipo inmunológico : 7 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008)
- Autovacuna: 3,5 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008)
- Antígenos: 4 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008)
- Alergenos: 4,5 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008)
Plazo de entrega:
Productos biológicos farmacológicos: 40 días hábiles, contados desde la fecha de pago del control de serie
Vacunas: 90 días hábiles, contados desde la fecha de pago del control de serie.
Aquellos casos excepcionales en que haya que efectuar análisis que requieran mayor tiempo y por lo cual se hayan excedido los plazos señalados anteriormente, se debe justificar tal necesidad con antecedentes técnicos que así lo demuestren, informando esta situación a la empresa solicitante.
Formularios:
- Solicitud de control de serie (F-RIS-RAI-PP-009, versión 03) -vigente desde el 10/7/2017-
- Certificado de control de calidad producto biológico de tipo inmunológico (F-RIS-RAI-PP-010) (productos de fabricación nacional)
- Certificado de control de calidad producto biológico de tipo farmacológico (F-RIS-RAI-PP-011) (productos de fabricación nacional)
Donde se obtiene: sitio Web institucional (www.sag.cl).
Presentación: oficina SAG Metropolitana, Puerto Varas o Puerto Montt, según corresponda a la jurisdicción del domicilio declarado de la bodega autorizada.
Lista de vacunas sometidas a muestreo para análisis de laboratorio - ¡NUEVO!
Normas que lo regulan:
- Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (Ley N° 18.755 y modificaciones)
- Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios (Decreto Supremo Nº 25 de 2005 y modificaciones)
- Decreto N° 46 de 1993, del Ministerio de Agricultura , que fija tarifas por análisis de laboratorio en productos biológicos
- Resolución N° 2.361/2008, fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios.
Observaciones: una vez recibida la solicitud y efectuado el pago del arancel correspondiente, un funcionario del SAG toma la muestra en el domicilio del laboratorio productor o establecimiento importador.
Información:
Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios
Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago
Fono (56-2) 2345 1387 anexo 3520
Correo electrónico: farmacos@sag.gob.cl