Cuarentena Posentrada In Vitro. Etapa 1: Verificación requisitos fitosanitarios y medida fitosanitaria
Etapa | Nombre | Inicio | Término |
1 | VERIFICACIÓN REQUISITOS DE INGRESO | CONSULTA REQUISITOS | RESPUESTA FORMULARIO N° 1 |
Previo al ingreso del envío a Chile, el Importador debe informarse a través de este sitio web o directamente en las Oficinas Sectoriales SAG respecto a la existencia de normativa fitosanitaria y condiciones de ingreso para material vegetal como cultivo de tejido in vitro de su interés, considerando la especie vegetal, país de origen y vía (tipo de material). Buscador de requisitos fitosanitarios. Para realizar la consulta en una Oficina Sectorial SAG, se debe registrar el detalle del envío en el Formulario N° 1, el Servicio entregará la respuesta a través de este mismo medio. En caso que la respuesta sea positiva, es decir, se dispone de requisitos fitosanitarios establecidos, se señalará a través de este medio si la especie y tipo de material consultado debe someterse a Cuarentena Posentrada.
Si el material vegetal no se encuentra regulado, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en Productos no regulados en las resoluciones de requisitos fitosanitarios.
Existiendo requisitos fitosanitarios de importación se pasa a la etapa 2.
Se entenderá que para aplicar el concepto de “importación de material vegetal como cultivo in vitro”, se deberá dar cumplimiento a lo descrito en la Res. N° 633 de 2003, número 4; en el que se señala que:
- El material vegetal debe venir aparado por un Certificado Fitosanitario Oficial otorgado por la Autoridad Fitosanitaria del país de origen, en el que se señale como declaración adicional, que el material a internar ha sido producido mediante técnica de cultivo in vitro, señalando el tipo de técnica utilizada.
- Debe venir en envases transparentes, cerrados, en condiciones asépticas y que contengan un medio de cultivo estéril. Los envases deben contar con la hermeticidad requerida para asegurar las condiciones fitosanitarias; aceptándose el ingreso de material in vitro sin medio de cultivo cuando el material a importar se hubiese producido en medio líquido, mediante técnicas de inmersión temporal o biorreactores, entre otras, consignándose ésta en el Certificado Fitosanitario correspondiente.
- En el Certificado Fitosanitario debe consignarse además, como declaración adicional, que los materiales proceden de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas adecuadas y encontradas libres de las plagas que se detallan en la Res. N° 633 de 2003 y sus actualizaciones.