Las empresas que posterior al 31 de diciembre del año calendario, cuenten con saldos que pretendan sembrar para un nuevo periodo deben contar con una autorización del Servicio para la permanencia de la semilla OGM. Este trámite permite que el SAG verifique que se mantiene la trazabilidad de las semillas OGM y dar una nueva autorización de siembra confinada dentro del año calendario, y con fecha de término al 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud.
Esta disposición abarca tanto a saldos de materiales transgénicos con responsabilidad delegada como aquellos sin responsabilidad delegada que ingresaron al país para su evaluación o multiplicación en campo.