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Solicitud de Importación de Material de Propagación Genéticamente Modificado (OGM) para Fines de Liberación al Medio Ambiente

Descripción del trámite

La importación de material de propagación OGM está regulado por la Resolución N°1.523 del año 2001 que establece las normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación.

El trámite permite solicitar una autorización para la importación de material de propagación genéticamente modificado (OGM) para la realización de semilleros de exportación o ensayos de evaluación.

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas, que sean del rubro semillero, desarrolladores de biotecnología, centros de investigación o universidad. 

Importante: Si realiza el trámite en línea, debe estar registrado en Sistema de autorización de semilla OGM.

Detalles

Los materiales que ingresan a Chile se clasifican de la siguiente manera:

  • Materiales "con antecedentes previos" de liberación en el país.
  • Materiales "sin antecedente previos" de liberación en el país.

Cabe señalar que los materiales OGM "con antecedentes previos" de liberación, pueden someterse a las disposiciones establecidas en el artículo N°9 de la Resolución 1.523 del año 2001, el cual indica que las medidas de bioseguridad podrán dejarse sin efecto, parcial o totalmente, si en el país de origen del Organismo Modificado aquellas han sido dejadas sin efecto; si éste ha cumplido en Chile periodos con cuarentenas de cultivo en bioseguridad, donde los antecedentes nacionales sean pertinentes para adoptar dicha resolución; y siempre que el análisis de riesgo permita adoptar la decisión, sin perjuicio que puedan restablecerse las medidas de bioseguridad si circunstancias sobrevinientes lo hacen necesario. Lo anterior no será aplicable cuando Chile sea centro de origen de la especie a la que pertenece el Organismo Modificado.

A partir de estas dos clasificaciones (con y sin antecedentes previos) el Servicio ha establecido las siguientes categorías:

  • Materiales sin responsabilidad delegada (SRD)
  • Materiales con responsabilidad delegada (CRD)

Como parte del nuevo proceso para la evaluación de construcciones y eventos OGM bajo categoría SRD, a partir del año 2016 se establecerán 3 subcategorías correspondientes, en las cuales se identificarán claramente las distintas etapas y restricciones asociadas:

  • Etapa 1: Investigación de plásmido.
  • Etapa 2: Investigación y desarrollo de eventos.
  • Etapa 3: Aprobación comercial en otros países.

Según el estado de avance del evento o construcción en estado de SRD, se establecerán las siguientes restricciones:

  • Construcciones o eventos en “Etapa 1” (Investigación de plásmido): Los eventos que se encuentran en Etapa 1, solo podrán realizar ensayos en estaciones experimentales que pertenezcan a la empresa o tengan historial de uso como predios destinados a ensayo. No se permitirá ensayos de construcciones en predios de terceros, salvo expresa autorización del Servicio.
  • Construcciones o eventos en “Etapa 2” (Investigación y desarrollo de eventos): Los eventos que se encuentren en Etapa 2, podrán ser liberados en predios de propiedad de la empresa solicitante y de terceros. Por otro lado, la actividad del evento o construcciones que ingresan al país, deberán estar asociados exclusivamente a actividades de ensayo u experimentación, por lo cual no se podrán generar semilleros a partir de este material y por ende no se podrá obtener una certificación varietal del mismo, salvo expresa autorización del Servicio.
  • Construcciones o eventos en “Etapa 3” (Con aprobación comercial en otros países): Los eventos que se encuentren en Etapa 3 (Aprobación comercial en otros países) podrán ser liberados en predios de propiedad de la empresa solicitante y de terceros. El evento en Etapa 3 podrá acogerse al programa de certificación varietal de semilla.

Considerando lo anterior, en la tabla siguiente se muestra un resumen de las nuevas subcategorías que comenzarán a regir sobre los eventos SRD y en donde: Etapa 1 (Investigación de plásmido), Etapa 2 (Investigación y desarrollo de evento) y Etapa 3 (Con aprobación comercial en otros países) corresponden a eventos sin responsabilidad delegada (SRD). No se considerarán subcategorías para el caso de eventos CRD.

Con antecedentes previos

SRD

CRD

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Sin antecedentes previos

SRD

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

 

Es requisito previo para autorizar la importación, contar con un lugar de depósito aprobado por el Servicio para almacenar el material.

El procedimiento de autorización para la introducción al medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) de propagación, considera un proceso de análisis de riesgo caso a caso que permita concluir que su introducción al medio no tiene efectos adversos para el medio ambiente.

Requisitos:

  • Pagar tarifa correspondiente a evaluación y revisión de antecedentes.
  • Cuando se trata de material modificado que se interna por primera vez, debe publicar en el Diario Oficial un extracto de la solicitud presentada al SAG, previa autorización de éste.
  • Contar con antecedentes respecto a liberaciones previas en otros países, si se trata de una internación de material nuevo.
  • Contar con informes favorables del SAG sobre liberaciones previas en condiciones de confinamiento y/o liberados al ambiente bajo medidas de seguridad, para aquellos organismos modificados desarrollados en el país.
  • Si se trata de material desarrollado en el extranjero, individualizar al responsable legal y responsable técnico (profesional experto designado por la empresa interiorizado en el tema). 

Plazo de entrega: 

  • 45 días hábiles, para organismos modificados cuya internación se solicita por primera vez.
  • 20 días hábiles, si se ha solicitado su internación en casos anteriores.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Para solicitar la autorización para importar material OGM de propagación, el usuario/a debe presentar al SAG:

1. El Formulario de solicitud de importación generado por el Sistema de Autorización de Semilla OGM.
2. Según la característica del material a importar el formulario de información complementaria será:

Sin antecedentes previos:

 - Formulario de solicitud de importación de material vegetal transgénico de propagación (Debe ser realizado mediante el sistema de autorización de semilla OGM).

  - Incorporación de evento en mantenedor sistema de Autorización de semilla OGM (F-PA-VIB-BIO-002)

  - Información suplementaria para la evaluación de liberación al medio ambiente de una planta genéticamente modificada sin autorización previa (F-PA-VIB-BIO-001)

  - Extracto de solicitud para publicación en el Diario Oficial (F-PA-VIB-BIO-004)

Con antecedentes previos:

 - Formulario de solicitud de importación de material vegetal transgénico de propagación (Debe ser realizado mediante el sistema de autorización de semilla OGM).

  - Guía usuario para generar el Formulario de solicitud de importación.

¿Cuál es el costo del trámite?

Por evaluación y revisión de los antecedentes:

  • Solicitudes para materiales de propagación OGM sin autorizaciones previas: 33,6 Horas Estándar (Una hora estándar equivale a 0,5 UTM, de acuerdo al decreto de ley 142 de 1990).

  • Solicitudes para materiales de propagación OGM autorizados en casos anteriores: 7,8 Horas Estándar. (Una hora estándar equivale a 0,5 UTM, de acuerdo al decreto de ley 142 de 1990).

¿Qué vigencia tiene?

Hasta el 31 de diciembre de cada año. En casos debidamente justificados es posible solicitar una ampliación del plazo.

¿Marco Legal?

 

Resolución exenta Nº 1.523 de 2001
Resolución N° 6.183 de 2018
Resolución Nº 3.928 de 2015

 

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En  Oficina

1. Reúna los antecedentes requeridos.

2. Diríjase a una oficina sectorial del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).

3. Explique el motivo de su visita: solicitud de importación material de propagación genéticamente modificado (OGM) para fines de liberación al medio ambiente.

4. Pague el valor del trámite.

5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de importación. Tendrá respuesta a su requerimiento en los siguientes plazos.

o 45 días hábiles, para organismos modificados cuya internación se solicita por primera vez.

o 20 días hábiles, si se ha solicitado su internación en casos anteriores. 

En línea

1- Reúna los antecedentes requeridos.

2- Haga clic en "Ir a trámite"

3- Una vez en el sistema, escriba su nombre de usuario y contraseña, y haga clic en "inicio de sesión". Si no tiene cuenta, regístrese.

4- Complete los datos de la solicitud, adjunte los antecedentes requeridos, y pague el valor del trámite pulsando la pestaña “pagar” y haga clic en “Pagar y Enviar” - por consiguiente la solicitud será enviada inmediatamente al SAG.

5- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de importación. Tendrá respuesta a su requerimiento en los siguientes plazos:

  • 45 días hábiles, para organismos modificados cuya internación se solicita por primera vez.

  • 20 días hábiles, si se ha solicitado su internación en casos anteriores.

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