Postulación al Programa de Recuperación de Suelos SIRSD-S
Descripción del trámite
El Programa de Recuperación de Suelos (sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios) consiste en una ayuda económica, no reembolsable, destinada a cofinanciar aquellas actividades y prácticas destinadas a recuperar los suelos agropecuarios degradados, y mantener los niveles de mejoramiento alcanzado.
Las actividades susceptibles de bonificación son:
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Incorporación de fertilizantes de base fosforada: busca recuperar y mantener la fertilidad fosforada natural de los suelos.
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Incorporación de elementos químicos esenciales: su objetivo es corregir la acidez o salinidad excesiva de los suelos, como también arreglar la deficiencia de los siguientes elementos químicos esenciales: azufre, potasio y calcio.
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Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada: tiene como objetivo el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, así como también mantener los niveles recuperados.
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Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión, y a favorecer su conservación: tiene por finalidad incentivar la utilización de labores y prácticas destinadas a conservar y/o recuperar los suelos agrícolas, incluyendo la rotación de cultivo.
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Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos: su objetivo es habilitar troncos muertos, matorral sin valor forrajero suelos para fines agropecuarios, los cuales actualmente no pueden ser utilizados por presentar tocones, troncos muertos, matorral sin valor forrajero, piedras u otro impedimento físico.
Los valores de las actividades a bonificar son fijados en una tabla de costos aprobada según Decreto N° 4 modificado por Decreto N° 8 de 2017 del Ministerio de Agricultura, que establece tabla de costos del SIRSD-S 2017.
Obtenga más información.
Postulación: revise las fechas en las bases del concurso.
¿A quién va dirigido?
Productores y productoras agrícolas del país (personas naturales o jurídicas), sea propietario, arrendatario, comodatario, usufructuario o mediero, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.412, su reglamento y las bases de sus respectivos concursos públicos.
Detalles
El programa es un instrumento de fomento del Ministerio de Agricultura, ejecutado por el SAG y el INDAP, y consiste en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en la Ley N° 20.412.
Los concursos se administran descentralizadamente en cada región, por los directores regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en el artículo 13° de la Ley N° 18.910, y por los directores regionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para el resto de los productores.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Los postulantes deben presentar un plan de manejo, que deberá ser confeccionado por un operador acreditado (requisitos en reglamento), quien deberá estar inscrito en el listado de operadores acreditados por regiones disponible en el SAG e INDAP.
Recuerde revisar las bases del concurso por región.
Antecedentes generales requeridos:
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Si se trata de persona natural, su nombre y domicilio, junto con la fotocopia de su cédula nacional de identidad.
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Si se trata de persona jurídica, su nombre o razón social y domicilio, junto con una fotocopia del RUT de la persona purídica y fotocopia de la cédula de identidad de su o sus representantes legales.
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Nombre y ubicación de la superficie de uso agropecuario del predio que se beneficiará, indicando coordenadas georreferenciadas de cada potrero.
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Presentar los antecedentes que acrediten la condición de pequeño, mediano o gran productor agrícola, según lo establecido en las respectivas bases regionales.
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Presentar un plan de manejo y un informe técnico.
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Tratándose de arrendatarios, medieros o aparceros, y comodatarios, éstos deberán contar con iniciación de actividades en el giro agropecuario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
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Entregar una declaración jurada simple, según lo establecido en el reglamento del programa.
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Presentar fotocopia simple de la inscripción de dominio vigente del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 180 días.
Antecedentes específicos:
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Según el tipo de postulante, deberá presentar los documentos que acrediten su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario, comodatario, mediero, integrante de comunidad agrícola, comunero por sucesión hereditaria o cónyuge que explota el predio de su cónyuge propietario.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Marco Legal?
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Ley N° 20.412 de 2010, que establece el SIRSD-S
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Decreto N° 51, fija reglamento de la Ley Nº 20.412 y su modificación Decreto Supremo N° 18 de 2015.
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Resolución Exenta N° 80 del 2/3/2018 de la Subsecretaria de Agricultura que establece sistema de referencia para determinación de coordenadas georreferenciadas del SIRSD-S.
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Decreto N° 83 de 2010, modificado por Decreto N°35 de 2015, del Ministerio de Agricultura, que declara clasificación de suelos agropecuarios y forestales en todo el país.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina1- Reúna los antecedentes requeridos. 2- Diríjase a la oficina sectorial del SAG más cercana a su domicilio. 3- Explique el motivo de su visita: postular al Programa de Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD-S). 4- Entregue los antecedentes requeridos en las bases regionales. 5- Como resultado del trámite, habrá postulado al programa. Este trámite no tiene establecido un plazo de resolución. Cada región, de acuerdo a la normativa vigente (reglamento y bases de concursos regionales) publica un aviso en un diario regional, indicando que las listas de preseleccionados y seleccionados están disponibles en las respectivas oficinas sectoriales y direcciones regionales del SAG |
En línea1- Haga clic en "Ir a trámite". 2- Ingrese su clave única y haga clic en "Autenticar". 3- Complete la Solicitud de Postulación al programa de recuperación de suelos degradados (SIRSD-S). 4-Una vez que se determina la admisibilidad de la solicitud, recibirá un correo notificándole que fue preseleccionado o fue objetado. 5- Una vez que SAG tenga los resultados se emitirá la Resolución exenta la que será enviada al correo electrónico que usted haya indicado en el formulario de ingreso.
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