Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)

Descripción del trámite

Los tenedores de especies de fauna nativa protegida, así como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre nativa o exótica y los cotos (áreas) de caza mayor o menor, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿A quién va dirigido?

Persona natural o jurídica que posea o desee mantener especies de fauna silvestre, ya sea como centro; de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criadero, comercializadores de fauna silvestre, tenedores de especies de fauna nativa y exótica  y cotos de caza; mayor y menor.

Detalles

  • Centros de reproducción: planteles destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o repoblamiento. Revise los requisitos de inscripción en el artículo 45° (página 79) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

  • Centros de rehabilitación o rescate: planteles destinados a la mantención y recuperación de especímenes de la fauna silvestre afectados por actividades antrópicas, tales como caza o captura ilícitas, contaminación o factores ambientales. Estos planteles se considerarán como lugares de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su liberación en un medio silvestre. El ingreso al centro de rehabilitación de animales considerados dañinos por el Reglamento, deberá ser comunicado dentro del más breve plazo al SAG, quien determinará el destino final de dichos animales. Vea los requisitos de inscripción en el artículo 47° (página 80) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

  • Centros de exhibición: planteles que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan éstos o no fines científicos. Además, en dichos establecimientos podrá realizarse la reproducción de ciertas especies; si es el caso, serán inscritos como centros de exhibición y criaderos. Lea los requisitos de inscripción en el artículo 52° (página 82) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

Estos Centros deberán cumplir con los "Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio", en virtud de lo establecido en el Artículo N°60 del Reglamento de la Ley de Caza.

  • Criaderos: planteles de reproducción, con fines comerciales no cinegéticos, de animales de fauna silvestre. Revise los requisitos de inscripción en el artículo 56° (página 83) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

  • Comercializadores de fauna silvestre: las empresas o personas dedicadas a la comercialización de animales de la fauna silvestre y que no constituyan criaderos, que mantengan fauna silvestre nativa o exótica, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Conozca los requisitos de inscripción en el artículo 65° (página 88) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

  • Tenedores de especies de fauna nativa y exótica: todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa debe solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Revise los requisitos de inscripción en el artículo 66° (página 88) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

  • Cotos de caza: los predios especialmente destinados a practicar la caza mayor o menor según corresponda (conocidos como "cotos" en la jerga especializada). Son especies de caza menor aquellas que alcanzan normalmente en su estado adulto un peso inferior a 40 kilogramos; y, especies de caza mayor, los que en su estado adulto superan dicho peso, aunque al momento de su caza su peso sea inferior. Para establecer un coto de caza se requerirá la previa realización de una declaración o estudio de impacto ambiental, en conformidad al procedimiento previsto en la ley Nº 19.300, de cuyas conclusiones se desprenda que las actividades de caza en el coto no traerán consecuencias adversas al equilibrio de los ecosistemas existentes en el área geográfica donde se pretenda instalarlo. Infórmese sobre los requisitos de inscripción en el artículo 28° (página 74) del Reglamento de la Ley N° 19.473.

Revise el documento general "Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio", en el que encontrará referencias técnicas para una adecuada tenencia de animales silvestres en cautiverio, contemplando sus singularidades y necesidades propias de diversos órdenes y familias de mamíferos, aves, reptiles y anfibios.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

La solicitud de inscripción será presentada por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, acompañada de los siguientes antecedentes:

Para los Centros de reproducción

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

b. Dirección (calle, comuna, ciudad) y RUT del centro;

c. Objetivo del centro de reproducción;

d. Mapa georreferenciado del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo cuando corresponda;

e. Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del centro;

f. Cuando se efectúe la reproducción con fines de repoblamiento o liberación se deberá incluir un programa de dicha actividad;

g. Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total del centro; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción;

h. Normas o medidas de seguridad establecidas en el centro para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape;

i. Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares;

j. Currículum del médico veterinario y otros especialistas asesores del centro;

k. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;

l. Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.

Para los Centros de rehabilitación o rescate:

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

b. Dirección (calle, comuna, ciudad) y RUT del centro;

c. Mapa georreferenciado del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo cuando corresponda;

d. Grupo de especies que podrán recibir atención en el centro;

e. Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total del centro; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción;

f. Normas o medidas de seguridad establecidas en el centro para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape;

g. Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento ambiental, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todos los especímenes;

h. Currículum del médico veterinario y otros especialistas asesores del centro;

 i. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;

j. Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.

Para los Centros de exhibición

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

b. Dirección (calle, comuna, ciudad) y RUT del establecimiento;

c. Mapa georreferenciado del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo;

d. Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del establecimiento; e. Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción;

f. Normas o medidas de seguridad existentes en el establecimiento para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape;

g. Medidas de seguridad implementadas para garantizar que no existan riesgos a las personas dentro del centro de exhibición;

h. Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todas las especies;

i. Currículum del médico veterinario y otros especialistas asesores del centro;

j. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;

k. Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.

Para los Criaderos

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;

b. Dirección (calle, comuna, ciudad) y RUT del criadero;

c. Dirección del local de venta si correspondiera; d. Plano de ubicación referencial del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo; e. Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del criadero;

f. Descripción y croquis de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total del criadero; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción;

g. Normas o medidas de seguridad establecidas en el criadero para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape;

h. Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares;

i. Currículum del médico veterinario y otros especialistas asesores del centro;

j. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;

k. Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.

Para los Comercializadores de fauna silvestre

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal.

b. RUT del establecimiento y dirección (calle, comuna, ciudad) cuando corresponda.

c. Especies, origen, sexo y número de ejemplares que posee la empresa, cuando corresponda.

d. Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras otras: superficie total; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción, cuando corresponda.

e. Normas o medidas de seguridad establecidas por la empresa para proteger a los animales allí existentes, evitar su escape y recapturarlos en caso de fuga.

f. Medidas de seguridad implementadas para garantizar que no existan riesgos a las personas dentro del respectivo establecimiento.

g. Plan de manejo sanitario, enriquecimiento sanitario reproductivo, de transporte y de alimentación de los animales.

h. Plan de individualización de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre.

i. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador.

Para los Tenedores de especies de  fauna  nativa y exótica

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario;

b. Especies, origen, sexo y número de ejemplares;

c. Descripción de las condiciones para la mantención del o los ejemplares;

d. Medidas establecidas para asegurar el bienestar del animal de acuerdo con su origen y requerimiento fisiológico;

e. Antecedentes sobre el manejo sanitario y de alimentación;

f. Presentar un plan de emergencia para casos de escapes,

g. Individualización de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre

Para Cotos de caza mayor o menor

a. Nombre, cédula de identidad o RUT, domicilio, teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los tuviere) del solicitante;

b. Número de animales con que se inscribe el plantel, indicando especies, sexo y edad;

c. Mapas topográficos del lugar e instalaciones;

d. Copia del estudio o declaración de impacto ambiental presentada;

e. Copia de la resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de dicho estudio o declaración;

f. Demás antecedentes que el Servicio estime necesarios.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tipo

Actividad

UTM

Centros de Rescate o Rehabilitación y Centros de Reproducción

Inspección documental (*)

0,25

Visita de inspección (**)

0,38

Centros de Exhibición

Inspección documental (*)

1,58

Visita de inspección a instalaciones (**)
≤ 10,000 m2

0,50

Visita de inspección a instalaciones (**)
> 10,000 m2

1,00

Criaderos

Inspección documental (*)

1,30

Visita de inspección (**)

0,50

Tiendas de Mascotas

Inspección documental (*)

1,10

Visita de inspección (**)

0,25

Cotos de Caza

Inspección documental (*)

0,70

Visita de inspección a coto de caza menor (**)

0,80

Visita de inspección a coto de caza mayor (**)

1,05

Criadero/Centro de Exhibición

Inspección documental (*)

1,58

Visita de inspección a instalaciones (**)
≤ 10,000 m2

0,50

Visita de inspección a instalaciones (**)
> 10,000 m2

1,00

* La “Inspección documental” se solicita previo pago de la tarifa indicada para este concepto.

** Para solicitar una “Visita de inspección” se debe haber realizado y aprobado la “Inspección documental”. Al momento de coordinar la inspección con el SAG, usted debe haber cancelado la tarifa indicada por este concepto.

¿Qué vigencia tiene?

Indefinida.

¿Marco Legal?

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna los antecedentes requeridos.

2- Diríjase a la oficina sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) correspondiente al lugar de emplazamiento del plantel. 

3- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS).

4- Entregue los antecedentes requeridos.

5- Pague el valor que corresponda.

6- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción, la que se hará efectiva mediante una resolución exenta del SAG.

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única y haga clic en "Continuar". 

3- Complete la solicitud de inscripción en el registro de tenedores de fauna silvestre y pague la tarifa correspondiente.

4- Una vez que el SAG reciba la solicitud, un profesional revisará y evaluará los antecedentes entregados.

5- Si su solicitud es aprobada, obtendrá su resolución de inscripción en el registro de tenedores de fauna silvestre.

 

 

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