Productos forestales en tránsito
Las productos de origen vegetal provenientes del extranjero en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparadas por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen y cumplir con todas las exigencias indicadas en la Resolución N° 1.551 de 1998 y aquellas específicas que a continuación se señalan:
- Los productos forestales argentinos en tránsito por Chile se encuentran regulados en el protocolo "Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile", el cual fue aprobado por la Resolución Nº 1.155 de 2010 que deroga la Resolución Nº 3.606 de 2003.
- El tránsito de madera de roble boliviano, regulado mediante la Resolución Nº 2.230 de 2001.
Los productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a uno o más procesos tecnológicos de desnaturalización, transformándolos en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje o en los medios de transporte y que son destinados al consumo, uso directo o transformación, podrán transitar por el país sin Certificado Fítosanitario.
En el caso de los materiales de origen biológico no considerados en los artículos anteriores, deberá presentarse una Solicitud de Tránsito ante la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio, el cual establecerá las condiciones de tránsito mediante Resolución fundada.
Se considera por permanencia en territorio nacional, el período de tiempo que se extiende desde la entrada de la mercadería a la aduana chilena en el puerto de ingreso hasta la salida de la misma desde la aduana en el puerto de egreso.
Además, se debe tener en consideración que existen puertos habilitados para el tránsito de mercaderías vegetales, por el territorio nacional, desde y hacia terceros países, los que está establecidos en el Decreto Nº 53 de 2007.