El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) hace un llamado a todos los ganaderos de la región de Aysén, a realizar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la Declaración de Existencia Animal (DEA) correspondiente al período 2019. Esto, luego que a través de una resolución de ese Servicio se estableciera este trámite como obligatorio para todos los propietarios y propietarias de establecimientos que mantengan animales tales como bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y cérvidos, entre otros, lo cual permitirá contar con una cifra actualizada de la realidad regional.
El objetivo final de la medida es mantener un sistema de trazabilidad para los productos de origen animal, y así determinar con claridad la ruta que recorre el producto desde el campo hasta la mesa del consumidor. “De esta manera se pueden definir de forma adecuada estrategias sanitarias en el caso de que se presente alguna enfermedad animal de importancia pecuaria en Aysén o en otra parte del país, nos entrega antecedentes epidemiológicos para orientar de mejor manera nuestras vigilancias. Además, la DEA sirve para entregar respuestas oportunas y eficientes antes situaciones sanitarias, catástrofes climáticos o incendios como el de Cochrane”, explicó la directora (S) del SAG Aysén, Nelly Morales Rosas.
La DEA es un documento oficial, confidencial y gratuito. Cabe tener en cuenta que la presentación oportuna de esta declaración será requisito para todos los usuarios que deseen optar a los beneficios, incentivos, aportes, bonificaciones, etc., que entrega el Ministerio de Agricultura, sean estos financiados con recursos sectoriales, como el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios - SIRSD, o que correspondan a programas financiados por el Gobierno Regional de Aysén.
Estos formularios están disponibles en todas las oficinas SAG del país y en el sitio web www.sag.cl, donde también se puede realizar el trámite en línea a través del sistema SIPECweb.
La Declaración de Existencia de Animales tendrá vigencia de un año a contar de la última declaración realizada, plazo de vigencia que no podrá exceder del 30 de septiembre del año respectivo.