Santiago, 3 de julio de 2009.- El 2 de agosto próximo entra en vigencia el Decreto Nº 94 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos.
Esta norma deroga y reemplaza la anterior (Decreto Nº 61) y entra en vigencia dos meses después de su publicación (se publicó el 2 de junio de 2009 en el diario oficial). Por lo tanto, a partir de agosto deberá ser aplicado por los establecimientos de la industria de la carne que producen para exportación y consumo nacional.
Esta modificación surgió a partir de un trabajo público-privado coordinado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), en el que participaron representantes de la Asociación de Productores de Cerdo de Chile (ASPROCER), Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (FAENACAR), Federación Nacional de Productores de Carne (FEDECARNE), Ministerio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quienes elaboraron una propuesta que se sometió a consulta pública en el sitio web del SAG.
Los cambios incorporan avances tecnológicos, aspectos de bienestar animal y corrigen exigencias no aplicables a algunas especies. Lo anterior no involucra mayores exigencias y facilita la aplicación práctica, tanto para los establecimientos, como para los responsables de su control (SAG y Ministerio de Salud).