“Esta ley prohíbe una verdadera falsificación, una trampa que es usar uva de mesa con la uva vinificada, lo cual genera mal precio para los productores y baja y mala trazabilidad de nuestros vinos y alcoholes”. Con estas palabras, el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela celebró la aprobación de la ley de alcoholes (Ley N.º 18.455) que eleva las sanciones a quienes adulteren la producción vitivinícola.
El proyecto de ley fue despachado a ley durante la tarde de ayer, tras ser aprobada por unanimidad en ambas Cámaras. La iniciativa establece un catálogo de sanciones que podrá aplicar el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por las infracciones administrativas a la ley.
“De parte del Ministerio de Agricultura siete veces gracias al Congreso de la República, un proyecto maravilloso, iniciado por parlamentarios transversales de la región del Maule, han provocado la nueva ley de alcoholes. Esta contempla una pena alta, puede haber decomisos, hasta cierre de las empresas que falten a esta nueva normativa”, explicó el ministro Valenzuela.
Por su parte, la Directora Nacional (s) del SAG, Andrea Collao, indicó que “estamos muy satisfechos con esta modificación, pues de aquí en adelante tendremos un sector mucho más protegido. Como Servicio podremos entregar más certezas y seguridad, con la aplicación de fuertes sanciones por infracción a la normativa, ya que tendremos mayores facultades. También el aumento significativo en el techo de las multas, que llegarán a las 5.000 UTM, y la tipificación de falta gravísimas y graves por mezclar uva de mesa y vinos elaborados con uva de mesa, con uvas y vinos de cepajes tradicionales, va en el sentido correcto para desincentivar la comisión de este tipo de delitos en el marco de la ley de alcoholes”.
Nuevas facultades del SAG
Dentro de las sanciones que podrá establecer el SAG se contemplan multas a beneficio fiscal que van desde las 50 UTM hasta las 5.000 UTM. También, considera el comiso y/o destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.
Asimismo, la normativa establece que los Directores Regionales del Servicio podrán determinar el destino de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, cuando los elementos decomisados sirvan para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción: esta facultad permitirá ordenar, por ejemplo, la destilación de productos decomisados.
Finalmente, la nueva ley de alcoholes le da la facultad al SAG de clausurar de manera temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda. Además, se estableció en el proyecto que, en caso de reincidencia, se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea esta temporal o definitiva.