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SAG informa modificación de tarifas para el Registro de Variedades Protegidas y para el Registro de Variedades Aptas para Certificación

Enviado por SAG el Mar, 18/08/2015 - 09:09

El SAG informa que a partir del 3 de agosto de 2015 comenzaron a regir los Decretos N°198 del MINAGRI que “Fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades  Aptas para Certificación y modifica decreto N° 538 exento, de 2007” y Decreto 283, que “Rectifica Decreto N° 198 del MINAGRI que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación”.

Las nuevas tarifas se resumen en los siguientes cuadros:

Tarifa a cobrar por la Inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y al Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC), para lo cual al momento de presentar la solicitud debe adjuntar el Comprobante de Recaudación (CORE):

Tipo de solicitud según registro al cual postula

Valor

(UTM/variedad)

RVP

6,9

RVAC

1,8

Solicitud simultánea para RVP y RVAC

8,3

Tarifas a cobrar por la realización de pruebas y exámenes técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), tanto si corresponden al Registro de Variedades Protegidas, como al Registro de Variedades Aptas para Certificación:
 

Tipo de DHE

según lugar de realización

Valor               (UTM/variedad)

Ejecución prueba DHE en instalaciones del SAG

Prueba base (2 años)

11,0

Año adicional

5,5

Ejecución prueba DHE en instalaciones del interesado para especies frutales y forestales

Prueba base (2 años)

23,5

Año adicional

11,75

Ejecución prueba DHE en instalaciones del interesado para otras especies

Prueba base (2 años)

19,5

Año adicional

9,75

El pago del ensayo DHE deberá hacerse una vez efectuada la inscripción, y en caso de requerirse una temporada de evaluación adicional se deberá pagar el valor correspondiente en forma previa al inicio de ésta.
 

Tarifas a cobrar por la Mantención Anual en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y en el Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC):

Mantención según registro

Valor (UTM/Variedad)

Mantención anual en RVP

3,1

Mantención anual en RVAC

0,5

 

Las tarifas fijadas para la mantención anual en el RVP o en el RVAC, deberán pagarse antes del 1 de mayo de cada año, partiendo el año siguiente a su inscripción.

Las supervisiones que realice personal del SAG a los ensayos de valor agronómico en predios de los interesados, se cobrarán en los términos descritos en el
Decreto N°142 de 1990, artículo 1°, letra c), o el que lo reemplace, equivalente a 0,5 UTM por hora por funcionario.

Las tarifas por  inscripción y por realización de pruebas de DHE se aplican a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigencia del Decreto Nº198.

  • Decreto N°198 del MINAGRI que “Fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades  Aptas para Certificación y modifica decreto N° 538 exento, de 2007”. (Adjuntar Decreto)
     
  • Decreto N°283, que “Rectifica Decreto N° 198 del MINAGRI que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al registro de variedades aptas para certificación”. (Adjuntar Decreto)

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