Establecimientos faenadores para consumo nacional
El año 2001 la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud (en representación de las secretarías regionales ministeriales de salud -SEREMI-) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), firmaron los convenios de delegación de las funciones de inspección médico veterinaria de reses de abasto, aves de corral y sus carnes, que involucra a la totalidad de los establecimientos faenadores (para consumo nacional y exportación) y a algunos centros de faena para autoconsumo (CFA).
Estos convenios hacen responsable al SAG en el sentido de asegurar que todas las carnes y subproductos frescos procedentes de los establecimientos delegados se ajusten a los parámetros sanitarios fijados en dos normas técnicas, ambas del Ministerio de Salud:
- Norma General Técnica N° 62 sobre inspección médico veterinaria de las reses de abasto y de sus carnes, y criterios para la calificación de aptitud para el consumo humano,
- Norma General Técnica N° 117 sobre inspección médico veterinaria de aves de corral y sus carnes.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el SAG ha dispuesto mantener en los establecimientos equipos de inspección oficial (EIO), los cuales están compuestos por médicos veterinarios oficiales (MVO) y técnicos inspectores oficiales (TIO).
Listas:
- Establecimientos faenadores:
- Para consumo nacional
- Para exportación
Caracterización establecimientos faenadores nacionales
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Beneficios y hallazgos patológicos en mataderos nacionales
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