Fauna
La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un número relativamente pequeño de especies que muestran un importante nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país. Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de biodiversidad. La caza y captura de fauna silvestre se encuentra regulada por la Ley de Caza y su Reglamento. Nuestro país, ha suscrito además importantes acuerdos internacionales, para la protección de las especies de fauna silvestre amenazada.
Preguntas frecuentes a la ciudadanía
La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados e invertebrados que se encuentran informados en el artículo 4 del Reglamento de la Ley, debido a que presentan a lo menos uno de éstos requisitos:
Especies autorizadas para su caza
La Ley de Caza autoriza la caza y captura de 26 especies de aves. El SAG establece temporadas y zonas de caza o captura, número de ejemplares que pueden cazarse o captura por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades pueden desarrollarse.
En los sitios considerados como Áreas Prohibidas de Caza, la caza y captura de fauna silvestre está prohibida por períodos de 10 a 30 años.
Sólo se puede cazar en terrenos propios o en los ajenos con permiso del dueño o de su representante legal.
Permisos de caza y captura de fauna silvestre
La caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil.
Las infracciones y delitos serán sancionados por el SAG o por los Juzgados de Garantía, dependiendo de la gravedad de la falta. Los artículos 29 a 37 de la Ley de Caza, determinan claramente las causales a que corresponde cada caso, así como las sanciones respectivas.
Tráfico y comercio ilegal de fauna silvestre
Debido a que el tráfico ilegal es de difícil detección en las fronteras, grandes esfuerzos deben ser realizados como parte de un control interno. Estos aspectos están siendo abordados por la normativa chilena, al prever el control interno del comercio y tenencia de animales.
Para ser designado inspector ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)
Deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, que administra el SAG, las siguientes personas naturales o jurídicas que mantengan fauna silvestre:
El anillamiento de aves, en su contexto global, es la herramienta que nos ayuda a obtener información sobre el movimiento de las aves así como sobre las especies, permitiendo a su vez desarrollar programas de conservación y educación.
Recomendaciones SAG ante emergencia por incendios forestales