El proceso de reconocimiento de los centros de producción ubicados en el extranjero, de material de propagación de especies vegetales que se deseen importar a Chile, está regulado por la Resolución Nº 2.878 de 2004.
Se han definido regulaciones específicas para la importación de semillas, plantas y partes de plantas, estructuras subterráneas y polen, así como para los organismos vegetales vivos modificados genéticamente. También se debe tener en consideración la Resolución Nº 558 de 1999, que establece regulaciones para el substrato inerte o substratos acompañantes de material de propagación de importación.