Lista de Establecimientos Nacionales Fabricantes de Alimentos para Animales (LENAA)
Según lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Decreto N° 4/2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, el Servicio Agrícola y Ganadero ha generado un sistema de inscripción de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales (alimentos completos o balanceados, suplementos, aditivos e ingredientes).
A estos establecimientos se les asigna un número de registro oficial y conforman la lista oficial y pública LENAA.
¿Cómo se solicita el registro de una fábrica?
La solicitud de inscripción en la lista LENAA debe realizarse mediante una carta simple (sin formato específico), adjuntando la “comunicación de inicio de actividades” del establecimiento. Ambos documentos se entregan en la oficina sectorial del SAG correspondiente.
Una vez verificados los antecedentes entregados, la oficina SAG correspondiente genera una resolución con el número de registro oficial asignado. Esta información se incorpora en la Lista LENAA, la cual se publica en el sitio web institucional.
Si posteriormente el establecimiento deja de cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto N° 4/2016 y las resoluciones generales y específicas que lo complementan, se suspende de la lista respectiva.
Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA)
LEEAA corresponde a la nómina de establecimientos exportadores inscritos que elaboran o fabrican alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal.
Una vez que los establecimientos fabricantes de alimentos para animales (alimentos balanceados, suplementos, aditivos o ingredientes de origen animal, vegetal o mineral) hayan realizado el “trámite de inicio de actividades” y se hayan incorporado a la “lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales”, LENAA, pueden realizar su solicitud para ser incorporados en la “lista de establecimientos exportadores de alimentos para animales”, LEEAA, conforme lo establecido en Resolución N° 2.084/2013, que actualiza el sistema de inscripción en listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales y deroga Resolución Nº 5.903/2008.
Este trámite permite obtener: una resolución de inscripción en la lista LEEAA.
A quién está dirigido: a los fabricantes o elaboradores de alimentos para animales que deseen exportar sus productos.
Requisitos: el establecimiento fabricante debe contar con inspecciones regulares del Servicio, en las que se haya verificado el funcionamiento del Sistema de Aseguramiento de Calidad y el cumplimiento de la normativa nacional vigente.
Qué documentos debe presentar: carta simple dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria.
Donde realizarlo: Puede realizar la solicitud en línea en el siguiente link https://cerofilas.sag.gob.cl/ y seleccionar: “Solicitud de Inscripción en la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA)”.
Posteriormente a la realización de la solicitud, el Servicio programa la fiscalización del establecimiento a fin de verificar el cumplimiento de la normativa nacional vigente, lo que da origen a una Resolución que dispone la incorporación del plantel en la lista oficial LEEAA, la cual se publica en el sitio web del Servicio https://www.sag.gob.cl/
Costo del trámite: 1,09 UTM + IVA
Vigencia del documento: hasta que el establecimiento modifique las condiciones con que fue incorporado al LEEAA o cuando se detecten no cumplimientos.
Normas que lo regulan:
- Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (Ley N° 18.755 y modificaciones posteriores).
- Decreto Supremo Nº 4 de 2016. Reglamento de alimentos para animales.
- Resolución 2.084 de 2013. Actualiza el sistema de inscripción en listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales y deroga Resolución Nº 5.903/2008.
- Resolución N° 2.487 de 2009 y modificaciones. Establece los requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.
- Resolución Nº 1.992 de 2006 y modificaciones. Establece la nómina de aditivos autorizados para la elaboración de alimentos y suplementos para animales.
- Resolución Nº 5.580 de 2005. Establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.
- Resolución Nº 6.612 de 2018. Establece la nómina y garantía de ingredientes a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales.
- Resolución N° 5.025 de 2009. Establece alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal
- Resolución N° 5.630 de 2021. Fija tiempos estándares para las actividades asociadas a la inscripción en el listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales
Información: Subdepartamento de Alimentos para Animales, Nataniel Cox N° 31, Of. 54, Santiago. Correo electrónico: alimentosanimales@sag.gob.cl y oficinas sectoriales del SAG.