Importaciones y tránsito
Todos los productos agrícolas importados a nuestro país deben cumplir con todos los requisitos fitosanitarios establecidos por Chile, que serán verificados por el SAG al ingreso a nuestro país.
Los embalajes de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar productos importados, deben cumplir con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15 (NIMF Nº 15).
Para importar productos de origen vegetal, organismos biológicos vivos u otros artículos reglamentados, estos deben estar regulados por el SAG, organismo encargado de establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso de este tipo de productos al país.
Puertos habilitados - Ingreso a Chile
Las mercancías sujetas a la revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (entre ellas: los animales, productos y subproductos de origen animal) deben ingresar a Chile exclusivamente por los puertos habilitados/autorizados, definidos en el Decreto Nᵒ 510 de 2016.
Productos agrícolas en tránsito
Los productos de origen vegetal provenientes del extranjero y que se encuentran en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparados por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen.
Requisitos fitosanitarios para importaciones agrícolas