Categoría 1 |
- El Establecimiento no cumpla con las condiciones iniciales que permitieron su autorización.
- No presentación de los lotes o corrección de problemas, durante la inspección, dentro de la media hora de tolerancia establecida.
- Presentar a inspección productos que han sido sometido a un tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, antes de 48 horas de finalizado éste.
- Presentar lotes a inspección de manera tal, que no se permita una adecuada verificación física de éste.
- No se cumple con los requisitos de ubicación y resguardo de los lotes presentados a inspección, tratamiento o cambio de destino con presencia SAG.
- Presentar a inspección envases que no cumplen con los requisitos de rotulación establecidos por el país de destino.
- Presentar información documental no coincidente con el detalle físico del lote presentado a inspección.
- No mantener el resguardo de los productos aprobados.
- No cumplir con las condiciones de carguío durante el despacho de productos aprobados.
- Suspensión de servicios, sin aviso previo a la Oficina SAG
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Categoría 2 |
- La Contraparte no se encuentre presente al momento de presentar los lotes o no se encuentre disponible en el Establecimiento durante la inspección.
- El material de embalaje de madera no presente la marca NIMF 15 o no cumple con lo establecido en la norma internacional.
- Despachar productos aprobados, sin dar aviso al SAG.
- Entregar documentación (manual o digital) de actividades que se realizan sobre productos aprobados, fuera de plazo establecido por el Servicio o con errores.
- No avisar al SAG, sobre las actividades que se realizan sobre productos aprobados (despacho, cambios de destino, repaletizaje, etc.).
- No avisar oportunamente, al SAG sobre las acciones que se tomarán con los lotes rechazados.
- No mantener la existencia actualizada y consistente con el detalle físico de productos aprobados o tratados, cuando corresponda.
- No disponer de letreros que señalen la condición de productos aprobados, en áreas de resguardo para el Programa de Exportación que lo requiera.
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Categoría 3 |
- Delegar el sellado del medio de transporte a persona no autorizada por SAG
- La Contraparte o Despachador Autorizado deje firmada la planilla de despacho manual, ausentándose del despacho.
- La Contraparte o Despachador Autorizado valida la planilla de despacho de Multipuerto desde una estación de trabajo localizada fuera del Establecimiento.
- Entregar a la Oficina Sectorial del SAG una copia que no corresponde a la planilla de despacho presentada para la verificación en el Punto de Salida.
- Utilizar material de embalaje de madera, con marcas NIMF 15 de una empresa no autorizada por SAG.
- Despachar productos aprobados a un país para el cual no se conocen los requisitos fitosanitarios de importación.
- Despachar productos aprobados que han perdido su vigencia.
- Despacho de producto aprobado desde un Establecimiento, en un medio de transporte sellado con un sello de otro Establecimiento.
- Enviar un contenedor con productos aprobados en el punto de salida o verificados en el Punto de salida, hacia un Establecimiento, sin previa autorización del SAG.
- Manipulación indebida de la muestra SAG. (ej.: cambio de ubicación de etiquetas timbradas Muestra SAG).
- No cumplir con las medidas señaladas en el plan de contingencia presentado y aprobado por el Comité de Analisis ante la acumulación de 10 o más infracciones Categoría 2.
- No cumplir con lo establecido en los Planes de Trabajo, Procedimientos Requisitos o Protocolos específicos.
- Efectuar operaciones ligadas al despacho de productos aprobados sin presencia del personal autorizado
- Presentar a inspección pallets aprobados para otros mercados, sin justificación previa.
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Categoría 3
Tipo 1
(No cumplir con lo establecido con los Planes de Trabajo, Procedimientos Requisitos o Protocolos específicos)
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- Clamshell sin trazabilidad:
Detección de 1 a 5 clamshell sin trazabilidad en el total de la muestra, este incumplimiento aplica cuando, el establecimiento que presenta el lote es responsable del proceso de embalaje.
- Si se superan los 5 clamshell, corresponde a un incumplimiento Categoría 3, cuando el establecimiento que presenta el lote es responsable del proceso de embalaje.
- En caso de que, la planta no sea la responsable del proceso de embalaje, este incumplimiento será considerado como Categoría 1.
- Curva de vuelo no cumple con intervalo requerido para el muestreo de trampas.
- Aplicaciones según curva de vuelo no cumplen.
- Error en etiquetas de mercados específicos, notificadas oficialmente (NIMF 13)
- Planillas de proceso de embalaje: no se presentan, no están validados por la contraparte, sin fecha de embalaje o fechas no corresponden, incompletas y erróneas.
- Presentar a inspección cajas reutilizadas, sin la autorización SAG, este incumplimiento aplica, cuando el establecimiento que presenta el lote, es responsable del proceso de embalaje.
Para Plantas que no son responsables del proceso de embalaje, este incumplimiento será considerado como categoría 1.
- Presentar a inspección cajas reetiquetadas, sin la autorización SAG, este incumplimiento aplica, cuando el establecimiento que presenta el lote, es responsable del proceso de embalaje.
Para Plantas que no son responsables del proceso de embalaje, este incumplimiento será considerado como categoría 1.
Para los incumplimientos antes listados, al momento de ser detectados, se debe proceder a la objeción del lote y no realización de la actividad, además de notificarlo, pero sin necesidad de ser enviado al Comité de Análisis.
Sin embargo, ante una segunda detección del mismo tipo de incumplimiento (2do incumplimiento categoría 3 tipo 1 en la temporada), ambos incumplimientos deben ser enviados al Comité de Análisis (1ro y 2do).
Para este tipo de incumplimiento, la medida se aplicará al mercado de destino específico donde fue detectado.
Todo lo anterior no debe ser aplicado, en los casos que se determine que se trata de dolo, ante lo cual se debe operar como un incumplimiento Categoría 3 en un proceso normal.
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Categoría 3
Tipo 2
(No cumplir con lo establecido en los Planes de Trabajo, Procedimientos Requisitos o Protocolos específicos)
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Presentar a inspección:
- productor que no cumple con monitoreo específico (Lobesia, virus).
- productor excluido para el país de destino.
- Especie o variedad descolgada
- CSG o CSP no autorizado para el país de destino.
- Productor de área reglamentada.
Monitoreo: No se realiza monitoreo, comprobado por SAG, y se presentan planillas al momento de la inspección, con esas fechas.
Para el caso de los incumplimientos antes listados, se debe aplicar el procedimiento vigente para cualquier mercado de destino.
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Categoría 3
Sólo Programa México
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- Certificados de calibración de instrumentos, con vigencia obsoleta.
- Material de embalaje no autorizado para utilizarse en una fumigación con Bromuro de Metilo.
- Temperatura de Pallet se encuentra bajo lo señalado en el esquema de tratamiento con Bromuro de metilo.
- Omisión del establecimiento en notificar la actividad de Pre-inspección al SAG.
- Pre-inspección de un SDP, Especie o Variedad que no se encuentra en el Sistema Registro México.
- Lote presentado como categoría distinta a la que se señala el Sistema Registro México.
- Lote presentado sin el requisito (tratamiento) que le corresponde cumplir de acuerdo a su categoría.
- Pallets no presentan rotulado en sus envases (Preparación del Lote).
- Rotulado obligatorio no cumple con lo exigido en el Plan de Trabajo.
- Empacadora no dispone de los materiales para realizar la pre-inspección.
- No se realiza la Pre-inspección según la metodología establecida en el Plan de Trabajo.
- No se presentan declaraciones de aplicaciones de manejo fitosanitario para las plagas durante la inspección (sin justificación previa).
- Presentación a inspección de lote fumigado con Bromuro de metilo sin su correspondiente informe de fumigación aprobado.
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Categoría 3
Sólo para Establecimiento No Adscritos
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- No informar al SAG de productos no despachados en el plazo autorizado.
24 hrs., cuando el despacho corresponda a productos de categoría de riesgo 1.
12 hrs., cuando el despacho corresponda a productos de naturaleza seca.
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Categoría 4 |
- No informar inmediatamente casos sospechosos o positivos a Covid-19 al Supervisor de Exportaciones Agrícola-Forestal y semillas.
- No cumplir la medida definida por el comité de analisis para el incumplimiento detectado
- Despachar productos sin inspeccionar o tratar
- Falsificar o adulterar documentación oficial (SIF, Detalle del Lote, entre otras), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
- Cambiar el contenido de los envases aprobados durante la inspección, por productos sin condición.
- Cambiar los folios o envases a los pallets de productos aprobados o rechazados.
- Reetiquetado o rotulación de envases con productos aprobados sin autorización SAG.
- Presentar a inspección un producto que fue rechazado, sin aplicar las medidas correspondientes para eliminar la causa del rechazo.
- Presentar a inspección productos hospedantes de una plaga bajo control oficial, sin cumplir con las medidas de cuarentena establecidas por el SAG, incluyendo aquellos países para los cuales se encuentra prohibida su exportación.
- Manipular el lote mientras se realiza la inspección.
- Despachar productos aprobados que no cumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino.
- Impedir u obstaculizar las supervisiones que realiza el Servicio.
- Manipular o cortar un Sello SAG.
- Presentar documentación oficial de la ONPF del país importador, falsificada o adulterada (PFI, AFIDI, PRE – AFIDI; entre otras), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
- Asignar a un envase de exportación un código SAG (CSG, SDP o CSP) que no corresponde al origen de la fruta o al lugar de embalaje de ésta.
- Lotes o pallets rechazados, y que resulten representados en terceros establecimientos,
- Falta de trazabilidad del origen de la fruta en las diferentes etapas del proceso del proceso de certificación fitosanitaria.
- Emitir planilla de despacho en el sistema Multipuerto, con posterioridad a la fecha en que se realizan los despachos de productos aprobados a los puntos de salida.
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Categoría 4
Sólo Programa México
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- Presentar envases re-etiquetados sin previa autorización del SAG y la OVO.
- Presentar a fumigación o inspección de pallets de uva de mesa procedente de un predio con detección de Lobesia botrana.
- No se notifica al SAG la detección de plaga cuarentenaria viva en pre-inspección.
- Falla en la mantención de las medidas de resguardo en el área autorizada en los Establecimientos ubicados dentro de un área reglamentada por Lobesia botrana o que almacenarán uva procedente de un área reglamentada.
- No cumplir con anexo XVIII del Plan de Trabajo de Carozos y pomáceas para aquella fruta inspeccionada sólo por el SAG
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Categoría 4
Sólo para Establecimiento No Adscritos
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- Despachar productos una vez vencido el plazo de su autorización
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Categoría 5 |
- Presentar al SAG productos aprobados o envases vacíos a una inspección.
- Adulteración de la muestra SAG.
- Falta de trazabilidad del origen de la fruta en las diferentes etapas del proceso de certificación fitosanitaria.
- Despachar productos sin inspeccionar o tratar.
- Presentar a inspección lotes con pallets no presentes o no disponibles para el SAG.
- Impedir u obstaculizar las supervisiones que realiza el Servicio.
- Falsificar o adulterar documentación oficial (SIF, Detalle del lote, entre otras), sin perjuicio de las acciones legales que no correspondan
- Cambiar los folios o envases a los pallets de productos aprobados o rechazados
- Lotes o pallets rechazados, y que resulten representados a terceros establecimientos
- Realizar operaciones, o permitir su realización, en Establecimientos Adscritos, las que pongan en riesgo el proceso de certificación fitosanitario desarrollado por SAG
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