La inspección clínica se debe desarrollar de acuerdo a los métodos y procedimientos específicos establecidos por el SAG en el documento Protocolo de Inspección de un Apiario, incorporado en el Anexo Nº 5 del Reglamento Específico de Acreditación de Terceros para la realización de inspección clínica de la enfermedad loque americana en apiarios del país. Esta autorización se otorga con carácter nacional.