Obligaciones de tenedores de viveros y depósitos de plantas
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Los tenedores de predios donde se establecen viveros y depósitos de plantas están obligados a declarar su existencia en el SAG y solicitar la inscripción de los lugares destinados a la producción y comercialización de las plantas, para lo cual deben efectuar una inscripción oficial en el SAG (Trámite de Inscripción de viveros y depósitos de plantas).
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Deben cumplir la normativa vigente respecto a las plagas reglamentadas presentes en el país (Ver Resolución N°981 de 2011) y a las plagas cuarentenarias bajo control oficial que puedan afectar a las especies que producen o venden por ejemplo en viveros de carozos (Control oficial de Plum pox virus), kiwi (Control Oficial de Pseudomonas syringae pv actinidiae), cítricos (Control Oficial de Phyllocnistes citrella), pino insigne, pino oregón (Control Oficial de Fusarium circinatum).
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No deben expender ni movilizar, a cualquier título, plantas con presencia de plagas reglamentadas. Por lo tanto, deben contar con los medios e instalaciones necesarios para efectuar tratamientos fitosanitarios y elaborar un plan operacional en el que se describa la metodología que se usará para producir plantas y mitigar la presencia de plagas.
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La venta de plantas siempre debe estar acompañada de una guía de despacho o factura, en que se indique la genuinidad varietal, procedencia y cantidad de plantas, estacas, yemas, etc, vendidas. Además, las plantas frutales deben ir acompañadas de una etiqueta individual o por paquete, cuyo color varía de acuerdo a la calidad de la planta (rosada para plantas corrientes, azul, para las certificadas.
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Mantener en el vivero/depósito copia de la documentación que respalda compra y venta de plantas o material vegetal para multiplicación (guía de despacho y facturas).
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Verificar si el material de propagación producido o los sustratos están sometidos a regulaciones específicas para el traslado y movimiento de plantas, desde o hacia un área libre u otras áreas reglamentadas.
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Realizar oportunamente los trámites relacionados con la producción de plantas en viveros.
Calendario de obligaciones y trámites para viveros y depósitos de plantas
1.- Viveros y depósitos de plantas (comerciales y autoabastecimiento)
Obligación / Trámite | Plazo máximo | ¿Quiénes deben cumplir? |
Solicitar la inscripción de nuevos viveros y/o actualizar la información de los antiguos. | Antes del último día hábil del año de establecimiento del vivero, pero antes de la venta de plantas | Todos los viveros de especies frutales, vides, ornamentales y forestales. |
Solicitar la inscripción de nuevos Depósitos | Antes de realizar la primera venta de plantas | Todos los depósitos de plantas |
Presentar Plan Operacional del Vivero | En el año de establecimiento del vivero | Todos los viveros de especies frutales, vides, ornamentales y forestales. |
Declarar la Existencia de Plantas Frutales al Expendio | 1 de junio | Viveros comerciales de plantas frutales y vídes. |
1 de diciembre | Viveros comerciales de plantas de kiwis, vides y berries que se comercialicen en bolsa. |
2.- Viveros de carozos y kiwis reglamentados por plagas cuarentenarias bajo control oficial (PSA-PPV).
Obligación / Trámite | Plazo máximo | ¿Quiénes deben cumplir? |
Declarar Plantas Madres PPV Raza D para muestreo de otoño | 15 de febrero | Viveros de plantas de carozo |
Declarar plantas madres de kiwi para muestreo de Psa (si la extracción de material se hará en julio-agosto). | 30 de abril | Viveros de kiwis |
Declarar la existencia de Plantas de Carozo afectas al Control Oficial de PPV. | 1 de mayo | Viveros de plantas de carozos |
Renovar anualmente el Plan Operacional del Vivero de kiwi en el marco del Control Oficial de Psa. | 30 de junio | Viveros de kiwis |
Declarar plantas madres de kiwi para muestreo de Psa (si la injertación es de Ojo Vivo u Ojo Dormido). | 30 de septiembre | Viveros de kiwis |
Declarar Plantas Madres PPV-Raza D para muestreo de primavera. | 15 de octubre | Viveros de plantas de carozos |
3.- Viveros hortícolas
Obligación / Trámite | Plazo máximo |
Solicitar la inscripción de nuevos viveros Hortícolas | Antes de iniciar la comercialización/transferencia de las plantas |
Presentar Plan Operacional del Vivero | Seis meses desde la fecha de inscripción. |
Declaración de plantas ya producidas | 30 diciembre de cada año |