1. ¿Qué debo hacer para comenzar los trámites de exportación de animales o sus productos?
Dirigirse a la oficina SAG más cercana o consultar mediante vía telefónica o correo electrónico.
2. ¿A dónde debo dirigir mis consultas si deseo exportar?
A la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción del establecimiento exportador. Específicamente, en el caso de:
-
mataderos: al MVO de la planta;
-
frigoríficos o establecimientos lácteos sin inspección SAG permanente: al MVO de la oficina sectorial SAG donde se encuentra ubicada la planta;
-
animales vivos u otros productos: al MVO de la oficina sectorial SAG dónde se encuentra ubicado el establecimiento o predio.
3. ¿Qué debo hacer si quiero exportar productos de consumo humano (carnes o productos cárnicos o lácteos)?
Antes de realizar cualquier trámite, debe verificar:
-
que el mercado se encuentre abierto para exportar el producto de interés (ver pregunta 4);
-
que el producto provenga de establecimientos autorizados por el SAG para exportar (ver pregunta 5);
-
que el establecimiento cumpla con los requisitos del mercado de destino del producto (ver pregunta 6).
4. ¿Cómo sé si el mercado está abierto? Si está cerrado, ¿qué debo hacer?
5. ¿Cómo sé cuáles son los establecimientos inscritos o registrados por el SAG para exportar? Si el establecimiento del que quiero exportar no está autorizado ¿qué debo hacer?
-
Los establecimientos registrados se encuentran inscritos en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios para consumo humano (LEEPP), al cual se puede acceder desde el sitio web del SAG www.sag.cl, sección exportaciones pecuarias o desde acá (seleccionar las regiones de interés).
-
Si el establecimiento no se encuentra en este listado no podrá exportar sus productos, por lo que debe solicitar a la oficina SAG correspondiente la inscripción en el LEEPP, mediante la "Solicitud de inscripción de establecimientos exportadores pecuarios" (F-CER-AEE-PP-006 vs. 4).
6. ¿Cómo puedo saber si mi establecimiento cumple con las exigencias de los mercados para el producto que quiero exportar y si requiere o no habilitación?
Ud. debe consultar los “Requisitos para la certificación de mercados y productos; tipos de habilitación y de pauta de evaluación según mercado”, donde se pueden presentar las siguientes tres situaciones:
-
Si el establecimiento debe estar habilitado y lo está: puede exportar sólo si además cumple con las exigencias del mercado, por lo tanto, se debe presentar la “Solicitud de inspección para la exportación pecuaria” (F-CER-VCP-PP-002), en la oficina SAG correspondiente.
-
Si el establecimiento debe estar habilitado y no lo está: debe presentar la “Solicitud de habilitación del establecimiento pecuario de exportación” (F-CER-AEE-PP-015 vs. 4), en la oficina SAG correspondiente, donde se especifica/n la/s actividad/es y producto/s a exportar.
-
Si el establecimiento no requiere habilitación: se debe verificar si está registrado en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios para consumo humano, LEEPP (ver pregunta 5). Si lo está, debe presentar la “Solicitud de inspección para la exportación pecuaria” (F-CER-VCP-PP-002), en la oficina SAG correspondiente.
7. A qué corresponden los “tipos de habilitación” (directa, delegada) señalados en los “Requisitos para la certificación de mercados y productos; tipos de habilitación y de pauta de evaluación según mercado”
-
Directa (A): la autoridad sanitaria del mercado (al que se desea exportar el producto) visita el establecimiento nacional del cual se exportará, a fin de evaluar si cumple con sus requisitos; de ser así, lo aprueba para exportar.
-
Delegada (B): el SAG, como autoridad sanitaria, visita el establecimiento del cual se exportará el producto, a fin de evaluar si cumple con los requisitos delegados por el mercado de destino; de ser así, lo aprueba para exportar. En este caso, el SAG debe notificar a la autoridad del país de destino qué establecimientos fueron habilitados, para que los incluyan en sus listados nacionales de establecimientos autorizados, acción que deben notificar al SAG, con lo cual se podrán iniciar las exportaciones.
8. ¿Dónde encuentro los requisitos zoosanitarios de los mercados de destino para los productos que me interesa exportar, incluidos los animales vivos?
Los encuentra en el buscador de "Requisitos sanitarios para la exportación de animales vivos y productos de origen animal", al cual se puede acceder también, desde las páginas web: “Establecimientos Exportadores Pecuarios”.
En el caso de no encontrarse disponibles, los requisitos se deben solicitar al Servicio Veterinario Oficial del país al cual se desea exportar, de manera particular o mediante la oficina SAG correspondiente.
9. ¿Para qué mercancías pecuarias es necesaria una cuarentena o aislamiento de preexportación para su certificación sanitaria?
La mayoría de los animales vivos deben cumplir con una cuarentena o aislamiento de preexportación, salvo los animales que salen en calidad de mascotas o de compañía (perros, gatos y hurones), para los cuales, en general, los países no solicitan cuarentena o aislamiento previo.
10. ¿Dónde se realiza la cuarentena o período de aislamiento de preexportación de animales vivos?
Se debe realizar en un establecimiento autorizado por el SAG, según lo establezca el país importador.
11. Si estoy habilitado para un mercado o producto determinado, ¿qué debo hacer para ampliar mi habilitación?
Se debe presentar una nueva “Solicitud de habilitación del establecimiento pecuario de exportación” (F-CER-AEE-PP-015 vs. 3), en la oficina SAG correspondiente, donde se especifica/n la/s actividad/es y producto/s a exportar.
12. ¿Qué debo hacer en caso de una retención de mi carga en destino?
Se debe informar al SAG lo antes posible vía correo electrónico o presentar en la oficina SAG correspondiente, la siguiente información:
-
“Solicitud de modificación de documentos de certificación” (F-CER-ECS-PP-018) -OBLIGATORIO-
-
Copia del CZE (Certificado Zoosanitario de Exportación) con el cual se encuentra retenida la carga.
-
Nombre, teléfono y correo del inspector que tiene retenida la carga en el puerto del país de destino.
-
Acta de rechazo o equivalente entregada por el país de destino del producto, cuando corresponda.
Mientras más información se entregue, más rápida será la investigación conducente a liberar la carga retenida.
13. ¿En qué momento se debe emitir el Certificado Zoosanitario de Exportación, CZE?
Se debe emitir al finalizar la inspección de certificación para exportación o una vez consolidado el embarque a exportar, dependiendo de las exigencias del país de destino. En ambos casos es necesario presentar la correspondiente “Solicitud de inspección para la exportación pecuaria” (F-CER-VCP-PP-002).
14. ¿Qué es una carta aclaratoria o adendum y cuándo procede su emisión?
Es un documento emitido por el MVO de la planta o sectorial, a solicitud de la autoridad sanitaria del país donde se encuentra retenido el contenedor, que aclara y corrige la información contenida en el CZE. Se emite solo cuando la corrección involucra información verificable.
15. ¿Qué ocurre y cuáles son las alternativas para aquellos establecimientos que tengan rechazada su “Solicitud de habilitación de establecimiento pecuario de exportación”?
-
Si el mercado de interés no está abierto, debe solicitar (mediante una carta) su apertura para el/los producto/s que desea exportar, la cual se entrega en la oficina sectorial SAG correspondiente a la jurisdicción del establecimiento exportador.
-
Si el rechazo se produjo como consecuencia de la visita de inspección para la habilitación, el establecimiento tiene un máximo de 30 días corridos para solucionar los no cumplimientos (NC), de lo contrario deberá reiniciar el proceso, presentando una nueva “Solicitud de habilitación del establecimiento pecuario de exportación” (F-CER-AEE-PP-015).
16. ¿Cuál es el procedimiento que se debe cumplir para el movimiento de cueros desde el matadero al centro de acopio?
El movimiento de cueros dentro del país hacia el centro de acopio (que tienen como destino la exportación) se debe realizar acompañado por un “Respaldo de certificación zoosanitaria de animales y productos de no consumo humano” (RCZAP). Este certificado debe ser emitido por el MVO del matadero de origen, e indicar claramente el probable destino final (país o países) y adjuntar la verificación de exigencias de el/los país/es importador/es.
17. ¿Qué trámite debo realizar previo a llevar a mi mascota (perros, gatos y hurones) al extranjero?
Un médico veterinario privado debe garantizar el óptimo estado sanitario de la mascota de acuerdo a los requerimientos del país de destino, mediante un certificado de salud preembarque que avale:
Para el caso de las mascotas exóticas incluidas en algunos de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el propietario además debe portar toda la documentación que acredite la legítima tenencia del ejemplar y el “Certificado CITES de exportación”, emitido por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG. Más información
Es importante considerar que este trámite debe realizarse con anticipación, tomando los resguardos de tiempo necesarios con la finalidad de no entorpecer la programación del embarque.
18. ¿Cómo certificar de manera oficial requisitos, exámenes, tratamientos y pruebas diagnósticas para la exportación de animales vivos (excepto mascotas) o productos de no consumo humano ni animal, que así lo requieran?
Para respaldar que la inspección, pruebas diagnósticas y tratamientos, se realizaron de manera oficial, éstos se deben realizar bajo la supervisión de un MVO, solicitando a la oficina SAG correspondiente dicha verificación de procedimientos, mediante una “Solicitud de inspección para la exportación pecuaria” (F-CER-VCP-PP-002).