Los animales, productos y subproductos pecuarios pueden ingresar al país exclusivamente por los puertos habilitados definidos en los decretos Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999.
En tanto, el Decreto Nº53 estableció los puntos habilitados para el tránsito de animales, productos y subproductos por el territorio nacional.
Puertos habilitados