La norma especial que regula las transacciones comerciales de Avena sativa o blanca es el Decreto N° 15 de 2021, del Ministerio de Agricultura.
Este reglamento tiene por objeto establecer las metodologías para la medición de la cantidad, masa o volumen de dicho producto, así como la toma, obtención, manipulación, conservación, el transporte y custodia de las muestras y contramuestras, el análisis de sus características, como las metodologías a utilizar por los laboratorios de calibración en el desarrollo de su función, de conformidad con la ley N° 20.656.
Aplica a todas las primeras transacciones de avena sativa o blanca con destino industrial para consumo humano que se realicen entre un productor y un agroindustrial o intermediario; así como a la toma, obtención, manipulación, conservación, el transporte y custodia de las muestras y contramuestras en aquellas transacciones donde el precio está sujeto a las características del producto.
Preguntas frecuentes relacionadas con el Reglamento especial para el Avena sativa o blanca, en el marco de la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios:
FUENTE: Texto elaborado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con la colaboración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA). Versión publicada el 27.12.2023.
IMPORTANTE
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de la presente publicación (Ley N° 20.656, Decreto N° 19 de 2013 y Decreto N° 15 de 2021, ambos del Ministerio de Agricultura).
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada usuario y la normativa específica para el caso planteado.