Autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)

El muestreo de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas, PNCR, es una actividad que cumple con todas las condiciones para ser incorporada al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, de modo que personas externas a la Institución puedan ejecutar dicha labor en apoyo a los programas oficiales del SAG y bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico respectivo, permitiendo así optimizar el uso de los recursos y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados.

Reglamento específico: La primera versión del D-ATR-AAT-063 Reglamento Específico para la Autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR)”, fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 2.151/2023.

  1. D-ATR-AAT-076: Protocolo de muestreo de plantas madres para Cítricos y Vides 
  2. F-ATR-AAT-288: Informe de supervisión terceros autorizados para muestreo de PNCR
  3. F-ATR-AAT-289: Autorización para muestrear plantas madres en huerto comercial para diagnóstico de PNCR
  4. F-ATR-AAT-290: Croquis/planos de lugares y sitios de producción de plantas madres para muestreo y diagnóstico de PNCR
  5. F-ATR-AAT-291: Existencia de plantas y marco de plantación de sitio de producción ubicado en huerto para selección y muestreo de plantas madres
  6. F-ATR-AAT-292: Existencia de plantas y marco de plantación de sitio de producción ubicado en plantel de plantas madres
  7. F-ATR-AAT-293: Aviso de muestreo PNCR
  8. F-ATR-AAT-294: Registro en terreno de muestras y submuestras colectadas en sitio de producción de plantas madres de cítricos inscritos para el diagnóstico de PNCR
  9. F-ATR-AAT-298: Formulario solicitud de autorización para muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas PNCR
  10. F-ATR-AAT-299: Formulario de identificación del responsable técnico del muestreo para muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR)
  11. F-ATR-AAT-300: Formulario de identificación de los operarios del muestreo para muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR)
  12. F-ATR-AAT-301: Formulario solicitud de renovación para muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) 
  13. F-ATR-AAT-302: Declaración jurada para la renovación de la autorización para muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
  14. F-ATR-AAT-303: Solicitud de inscripción de sitios de producción y de las plantas madres candidatas para muestreo y diagnóstico de PNCR /antecedentes generales
  15. F-ATR-AAT-304: Solicitud de inscripción de sitios de producción y de las plantas madres candidatas para muestreo y diagnóstico de PNCR / detalle de los sitios de producción
  16. F-ATR-AAT-305: Solicitud de inscripción de sitios de producción y de las plantas madres candidatas para muestreo y diagnóstico de PNCR
  17. F-ATR-AAT-306: Formulario de identificación del Jefe de Equipo del muestreo para muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) 
  18. F-ATR-AAT-307: Registro en terreno de muestras y submuestras colectadas en sitio de producción de plantas madres de vides inscritos para el diagnóstico de PNCR
  19. F-ATR-AAT-308: Informe muestreo, diagnóstico y evaluación resultados PNCR
  20. F-ATR-AAT-309: Formulario para informar suspensión de actividades
  21. F-ATR-AAT-312: Formulario declaración jurada simple para la autorización (personas naturales y jurídicas)
  22. F-ATR-AAT-314: Formulario autorización para la publicación de datos de terceros autorizados por el SAG

Listado de autorizados

Tarifa: Para las solicitudes de autorización que se presenten con anterioridad al establecimiento de los correspondientes estándares de tiempo para su tramitación por parte del Servicio, aplicará la tarifa conforme a lo dispuesto en el artículo 1° letra c) el Decreto N°142 de 1990, del Ministerio de Agricultura o aquél que lo reemplace. En tal caso, el interesado deberá pagar dicha tarifa previo a la emisión de la respectiva resolución de autorización.