Al igual que en el caso de certificado simple se debe efectuar la inspección visual del material de propagación previo a la exportación ya sea en origen o puerto y además se debe verificar el cumplimiento de las Declaraciones Adicionales solicitadas por el mercado de destino.
Se entiende por Declaración Adicional aquella requerida por un país importador en relación a plagas reglamentadas específicas.
Los países importadores, además de establecer las plagas que solicitarán como Declaración Adicional, pueden definir en qué etapa del proceso de producción del material de propagación se debe verificar la ausencia de estas plagas.
Inspección durante el crecimiento activo
Si las plagas solicitadas como Declaración Adicional deben determinarse durante el crecimiento activo del semillero, el/la interesado/a debe inscribir el semillero para que sea inspeccionado por el SAG. Este trámite se realiza por Internet en el:
Las empresas exportadoras que requieran inscribir el material de propagación para la inspección fitosanitaria durante el crecimiento activo deben inscribirse en el:
Para ello deben remitir el formulario de inscripción vía correo electrónico al SAG.
Determinación en el lote de material de propagación
Si el mercado de destino solicita que la determinación de las plagas se realice en las partidas del material de propagación, el/la interesado/a debe ponerse en contacto con la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción de la ubicación de la planta o bodega y solicitar la presencia de un/a inspector/a, quien tomará las muestras oficiales y las enviará a los laboratorios oficiales. El costo de los muestreos y análisis es de cargo del usuario.
Plagas no presentes en Chile
Cuando las plagas solicitadas como Declaración Adicional corresponden a plagas no presentes en Chile, se puede solicitar que sean anotadas en el Certificado Fitosanitario directamente en el puerto de salida.
Tratamientos
En algunos casos los mercados de destino solicitan que las partidas del material de propagación sean sometidas a tratamientos de desinfección.
El Servicio sólo certificará aquellos tratamientos que sean solicitados oficialmente por los mercados de destino y deben ser avisados y supervisados por los/as inspectores/as sectoriales del SAG.
Despacho
Si la planta o bodega cumple los requisitos del Procedimiento de Adcripción de Plantas al Sistema de Despacho Delegado, entonces podrá efectuar los despachos de material aprobado (semillas y bulbos) bajo la responsabilidad de la contraparte técnica. En el caso de las plantas, el despacho es realizado por el SAG, luego de la inspección en origen en el vivero respectivo.