La protección del derecho del obtentor está consagrada en Chile en la Ley 19.342 que “Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales”, dictada en 1994. Está ley reemplazó las disposiciones que sobre esta materia estaban contenidas en la Ley de Semillas (DL 1.764 de 1977), donde se establecía el “Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares”. En esta forma se homologó, en aquel entonces, nuestra legislación a los estándares del Acta de 1978 de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Según lo dispuesto en la Ley 19.342, al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde, actualmente, a través de la Sección de Registro de Variedades de la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas, llevar el registro, realizar las pruebas y ensayos de las variedades postulantes, entre otras funciones.
Los derechos de los obtentores vegetales corresponden a un tipo de propiedad intelectual, que permite a los obtentores de nuevas variedades vegetales protegerlas de la misma manera que un inventor protege un nuevo invento con una patente. En el caso de una variedad protegida por un derecho de obtentor, para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales es necesario disponer de la autorización del obtentor.
El contar con una legislación sobre la materia, obedece al hecho de que el fitomejoramiento es un proceso que tarda muchos años y demanda una alta inversión, y a que las variedades vegetales pueden reproducirse con facilidad y rapidez.
El objetivo del derecho del obtentor es proporcionar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales y promover e incentivar la creación de variedades nacionales y la llegada de variedades extranjeras de alto valor.
El derecho del obtentor se constituye mediante la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas, que lleva la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas. La inscripción de una variedad en este Registro le confiere a su titular el derecho exclusivo para multiplicarla. Cualquiera que desee producir, ofrecer, importar o exportar material de reproducción, debe contar con la autorización del titular del derecho. La obtención y desarrollo de la variedad puede ser en forma natural o mediante fitomejoramiento, pudiendo inscribirse variedades de cualquier género y especie.
El periodo de protección es de 18 años para árboles y vides y de 15 años para las otras especies.
Registro y Estadísticas de Variedades Vigentes:
Para ingresar a la lista y estadísticas de variedades vigentes inscritas en el RVP, debe hacer click en la siguiente imagen, lo cual le permitirá acceder al Reporte Power BI RVP. Este informe contiene información visual asociada a las variedades vigentes, como también su evolución a través de los años.