Se entenderá por comercio de semillas la importación, la exportación, la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o trasmisión con fines de explotación comercial de semillas, a título oneroso o no, excluyéndose el material para investigación y el material en proceso de acondionamiento (purificación, selección, etc.)
Toda semilla que se comercialice debe venderse envasada y etiquetada, deben indicar el nombre de la variedad, y cumplir con los requisitos mínimos de germinación, pureza, y con las tolerancias de malezas establecidas en la norma, además del estado sanitario y otras exigencias que para cada especie se establezcan por resolución del Servicio.
La transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad, pureza, germinación y estado sanitario. También se garantiza por el tradente (tenedor de la semilla), en el caso de los híbridos, que la semilla que se transfiere ha sido obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal. (Art. 25 Ley de Semillas).
En el caso de plantas frutales, el tradente (tenedor de la planta frutal), será el responsable de las garantías de calidad, genuinidad varietal y estado sanitario.