El SAG inspecciona todas las naves, se considera en esta categoría a:
- cruceros
- veleros
- barcos cisterna
- barcos contenedor
- barcos mercante
- buques de guerra
- buques de instrucción
- buques de tanque
- buques de pasajeros de carga.
Previo al ingreso de una nave a puerto chileno, la agencia naviera debe informar su arribo a la oficina SAG con jurisdicción sobre el puerto de ingreso de la nave, lo que debe realizarse tanto para el primer puerto de ingreso a Chile como para los siguientes puertos de recalada en territorio nacional
La información del arribo de una nave debe ser enviada a la oficina SAG del puerto de ingreso u oficina SAG sectorial que corresponda, con 48 horas de antelación, pudiendo utilizar las siguientes alternativas:
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Vía fax dentro de los horarios establecidos en cada oficina del SAG.
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Vía correo electrónico. No obstante lo anterior, el representante de la agencia naviera debe asegurarse telefónicamente que el mensaje fue recibido por el personal del SAG.
Una vez informada la recalada de nave, se coordinará el horario en que el/la inspector/a procederá a la revisión del medio de transporte, lo que incluye la inspección de la nave, de bodegas y stores, de la cubierta de la nave y de los contenedores de basura.
En el transcurso de la inspección será el/la inspector/a del SAG quien determinará las medidas cuarentenarias pertinentes ante la detección de productos de riesgo cuarentenario.
El SAG verificará las medidas cuarentenarias determinadas durante la recepción e inspección de la nave. Si estas son vulneradas se levantará un Acta de Denuncia y Citación al responsable del medio de transporte, al cual se le aplicará una sanción administrativa que puede alcanzar los US$4.500 (valor referencial de acuerdo a la ley).