Según la Resol. 2.449/22, para toda semilla de importación se deberá presentar junto a los documentos de importación, una Declaración jurada, la cual deberá indicar el uso o destino de la semilla a internar.
Con el fin de que se asuma la responsabilidad y certeza del conocimiento de la importación, la Declaración jurada debe contener la información de la Razón social y del Declarante del ingreso de la semilla al país.
Si la semilla tiene un destino o uso diferente a la comercialización directa, dicha declaración deberá señalar, además, la siguiente información según corresponda:
- a. La ubicación donde se realizarán los ensayos, pruebas de post control o mejoramiento genético.
- b. La ubicación de la planta seleccionadora donde se realizará el proceso de acondicionamiento de la semilla.
- c. La ubicación donde serán sembradas las semillas para su multiplicación o uso propio.
- d. Que, las semillas se importan con el objeto de ser posteriormente exportadas.
- e. Indicar que, corresponden a semillas agrícolas con fines exclusivamente ornamentales.
- f. Los antecedentes (nombre, teléfono y correo electrónico) de la persona responsable de cada una de las labores mencionadas en los puntos anteriores, según corresponda.
Se entenderá por uso propio aquellas semillas que son sembradas para producir productos de consumo humano, animal o para la agroindustria, no semilla.
Si al momento de la importación se desconoce la ubicación donde se realizarán los ensayos o multiplicación de las semillas, se deberá incluir en la declaración la dirección de recepción de el o los lotes importados. El Servicio podrá comprobar mediante una fiscalización en terreno, la veracidad de lo informado con respecto al uso o destino de los lotes declarados que no van a comercialización directa.
Es importante precisar que esta declaración jurada no requiere de una firma notarial
Descargue aquí el formato estándar de declaración jurada
Muestras de semillas con fines de investigación
Como está establecido en el Decreto Supremo N°188/1978, se considerarán muestras de semillas con fines de investigación las siguientes cantidades por cada variedad de las siguientes especies:
- a. Papas: hasta 500 kilos
- b. Especies de semillas iguales o mayores en tamaño que el trigo: hasta 150 kilos.
- c. Especies de semillas inferiores en tamaño al trigo: hasta 20 kilos
- d. Hortalizas: hasta 3 kilos.