Cuarentena Posentrada Absoluta. Etapa 3: ingreso envío a cuarentena

Etapa Nombre Inicio Término
3 INGRESO ENVIO A CUARENTENA ABSOLUTA DICTACIÓN RESOLUCIÓN AUTORIZA CUARENTENA ABSOLUTA ESTABLECIMIENTO DE CUARENTENA ABSOLUTA

La Contraparte Técnica comunica a la ECA, con a lo menos 24 horas hábiles de antelación, al arribo del envío al país; debiendo ser este aviso realizado por escrito, vía correo electrónico. 

3.1. Inspección en Oficina SAG Punto de Ingreso:

En el Punto de Ingreso el/la Inspector/a SAG, en presencia de la Contraparte Técnica, procede a la inspección documental y física del envío.

Una vez conforme la inspección de los documentos, se procede a la inspección física del material vegetal, la que está dirigida a la detección de síntomas y signos y/o daños de problemas fitosanitarios; a la realización de muestreo asintomático; a la cantidad; y tipo de material.

Si el envío está conformado por una variedad diferente a la señalada en la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada, se procede a inmovilizar el material vegetal hasta la dictación de la Resolución modificatoria, emitida por el DLEC; previa presentación de una nueva Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada por parte del Importador.

El/la Inspector/a Oficina SAG Punto de Ingreso, de ser aprobado el envío, sella el material vegetal y autoriza al Importador (Representante) o Contraparte Técnica a su traslado a la EC 1 autorizada, siendo de responsabilidad de éste último dar cumplimiento a las medidas de mantención de la hermeticidad del embalaje, a la invulnerabilidad del sello SAG y al traslado rápido y directo a la ECA.

En caso de que el envío sea rechazado, y si el importador mantiene el interés de ingresar otro envío, se deberá dictar una nueva Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada, iniciándose el proceso de evaluación desde la etapa 2, descrita precedentemente.

3.2. Despacho del envío:

El/la Inspector/a Oficina SAG Punto de Ingreso remite, junto con el envío, para conocimiento de la ECA, un sobre sellado con la documentación correspondiente, CDA (Certificado de Destinación Aduanera), IIPA (Informe de Ingreso de Productos Agropecuarios) y Certificado Fitosanitario, en los que se señalan todos los antecedentes que sirven para la correcta recepción del material por parte de la ECA.

3.3. Recepción del envío en la ECA:

El profesional y personal de la ECA inspeccionan el 100% del envío, en presencia de la Contraparte Técnica, si este así lo solicita, en las dependencias de la ECA.

La ruptura de sellos y la apertura de envases es realizada directamente por personal de la ECA; en esta instancia el/la profesional de la ECA verifica las siguientes condiciones:

  • a. Que el(los) envase(s) haya(n) sido sellado(s) por la Oficina SAG Punto de Ingreso y que los sellos no hayan sido vulnerados.
  • b. Que la documentación que adjunta la Oficina SAG Punto de Ingreso (CDA, IIPA y Certificado Fitosanitario) se reciba completa y en sobre cerrado.
  • c. Que el material que se indica en la documentación corresponda al material que se está recepcionando.

 

ECA, Recepción material en cuarentena

ECA, Recepción material en cuarentena


Además, realiza las siguientes actividades: 

  • d. Recuento e identificación del material, por especie y variedad/ clon.
  • e. Supervisión de la ejecución de los tratamientos fitosanitarios informados por la Oficina SAG Punto de Ingreso e instruidos por la DPAF, si corresponde.
  • f. Captación de muestras para el envío al laboratorio SAG, si se detectan en esta instancia síntomas o signos sospechosos de presencia de plagas.
  • g. Llenado del CDA y IIPA en las secciones correspondientes.
  • h. Instalación de las trampas para el monitoreo de plagas, de iniciarse el establecimiento en forma inmediata.
  • i. Emisión de la documentación de respaldo de la actividad realizada, entregando una copia a la Contraparte Técnica.

En este momento se procede a la identificación de todo el material que ingresa a Cuarentena Absoluta a través de etiquetas termo laminadas u otras señaléticas permanentes en las cuales se registra el número de la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada Absoluta y la identificación del material, existiendo la posibilidad de realizarlo a través de códigos si el Importador así lo solicita.Después de la inspección inicial el material, puede ingresar a la cámara refrigerada con el fin de completar sus horas de frío en caso de ser necesario; de lo contrario es directamente establecida en la EC 1 designada en la Resolución.De no encontrarse presente la Contraparte Técnica se considera aprobada la inspección, procediendo a firmarse los documentos (Acta Recepción Cuarentena Posentrada) cuando éste efectúe la primera visita a su material o remitiéndose vía correo electrónico para su conocimiento.3.4. Establecimiento de la Cuarentena: Una vez completada la etapa anterior, se procede a la plantación del material de enraizamiento directo o del material enraizado. En el caso de variedades o materiales que requieren injertación, se procede a su ejecución; quedando registrada esta actividad en el documento denominado Acta Establecimiento Cuarentena Posentrada en Estación Cuarentenaria 1 y 2.