Cuarentena Posentrada In Vitro. Etapa 3: Ingreso envío a cuarentena
Etapa | Nombre | Inicio | Término |
3 | INGRESO ENCIO A CUARENTENA | DICTACIÓN RESOLUCIÓN AUTORIZA CUARENTENA IN VITRO | ESTABLECIMIENTO CUARENTENA IN VITRO |
La Contraparte Técnica comunica a la Oficina Sectorial SAG, con a lo menos 24 horas hábiles de antelación, al arribo del envío al país; debiendo ser este aviso realizado por escrito o vía correo electrónico. Lo anterior, con el fin de programar el día y la hora en que debe estar presente el/la Encargado/a Sectorial de CPE para proceder a la recepción del envío en la EC autorizada.
3.1. Inspección en Oficina SAG Punto de Ingreso: En el Punto de Ingreso el/la Inspector/a SAG, en presencia de la Contraparte Técnica, procede a la inspección documental y física del envío.
Una vez conforme la inspección de los documentos, se procede a la inspección física del material vegetal, la que está dirigida a la detección de síntomas y signos y/o daños de problemas fitosanitarios; a la realización de muestreo asintomático; a la cantidad; y tipo de material.
Si el envío está conformado por una variedad diferente a la señalada en la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada, se procede a inmovilizar el material vegetal hasta la dictación de la Resolución modificatoria, emitida por la Dirección Regional; previa presentación de una nueva Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro (para EC2) o la Solicitud Evaluación Cuarentena In Vitro (EC3) por parte del Importador.
El/la Inspector/a Oficina SAG Punto de Ingreso, de ser aprobado el envío, sella el material vegetal y autoriza al Importador (Representante) o Contraparte Técnica a su traslado a la EC autorizada, siendo de responsabilidad de éste último dar cumplimiento a las medidas de mantención de la hermeticidad del embalaje, a la invulnerabilidad del sello SAG y al traslado rápido y directo al lugar de cuarentena autorizado.
En caso de que el envío sea rechazado, y si el importador mantiene el interés de ingresar otro envío, se deberá dictar una nueva Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada, iniciándose el proceso de evaluación desde la etapa 2, descrita precedentemente.
3.2. Despacho del envío: El/la Inspector/a Oficina SAG Punto de Ingreso remite, junto con el envío, para conocimiento de la Oficina Sectorial SAG de destino, un sobre sellado con la documentación correspondiente, CDA (Certificado de Destinación Aduanera), IIPA (Informe de Ingreso de Productos Agropecuarios) y Certificado Fitosanitario, en los que se señalan todos los antecedentes que sirven para la correcta recepción del material por parte de la Oficina Sectorial SAG de destino
3.3. Recepción del envío en lugar autorizado: El/la Encargado/a Sectorial de CPE recepciona e inspecciona el material recibido en la EC 3 ó 2 (en el interior de la nave de cuarentena) según corresponda, en presencia de la Contraparte Técnica, para lo cual verifica que se cumplan con todas las condiciones de bioseguridad, previo a que se abra él o los envases que contienen el envío.
La ruptura de sellos y la apertura de envases deben realizarse exclusivamente en presencia de el/la Encargado/a Sectorial de CPE.
En esta instancia el/la Encargado/a Sectorial de CPE verifica las siguientes condiciones:
a. Que el(los) envase(s) haya(n) sido sellado(s) por la Oficina SAG Punto de Ingreso y que los sellos no hayan sido vulnerados.
b. Que la documentación que adjunta la Oficina SAG Punto de Ingreso (CDA, IIPA y Certificado Fitosanitario) se reciba completa y en sobre cerrado.
c. Que el material que se indica en la documentación corresponda al material que se está recepcionando.
Además, realiza las siguientes actividades:
d. Recuento e identificación del material, por especie y variedad/ clon.
e. Supervisión de la ejecución de los tratamientos fitosanitarios informados por la Oficina SAG Punto de Ingreso, si corresponde.
f. Captación de muestras para el envío al laboratorio SAG, si se detectan en esta instancia síntomas o signos sospechosos de presencia de plagas.
g. Captación de muestras asintomáticas, de acuerdo a las declaraciones adicionales establecidas para la especie, siempre que se disponga de material a nivel de variedad/clon en cantidad y condición suficiente.
h. Supervisión de la destrucción del material de embalaje. De no realizarse la destrucción en este momento, los materiales de embalaje deben permanecer dentro de la nave, hasta proceder a su destrucción, en presencia de el/la Encargado/a Sectorial de CPE.
i. Llenado del CDA y IIPA en las secciones correspondientes.
j. Instalación de las trampas para el monitoreo de plagas, sólo para el caso de los materiales conducidos en EC 2.
k. Emisión de la documentación de respaldo de la actividad realizada, entregando una copia a la Contraparte Técnica.
3.4. Establecimiento de la Cuarentena: Una vez recepcionado conforme el envío en la EC, la Contraparte Técnica está en condiciones de proceder al establecimiento o conducción del material, actividad que se informa previamente y por escrito a la Oficina Sectorial SAG correspondiente, por intermedio del Aviso de Establecimiento Cuarentena Posentrada, para los materiales conducidos en EC 2.