a. Los siguientes elementos: cuernos, astas, huesos, dientes, pezuñas, cascos, garras, uñas, escamas, plumas, pelos, crines, cerdas, y los ítems confeccionados con uno o más de los elementos mencionados anteriormente o confeccionados con cuero, como: artículos de bisutería o joyería, artículos de decoración, artesanías, instrumentos musicales y vestimentas; podrán ingresar solo si a la inspección física pueden ser examinados completamente, verificando el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. Deben encontrarse secos y limpios.
ii. No deben presentar vestigios de sangre, carne, piel, tendones, ligamentos, ni restos de cualquier tipo de materia orgánica animal o vegetal (fecas, tierra, etc.).
iii. No deben presentar mal olor asociado a un proceso de descomposición.
b. En el caso de los mates de pezuña, además de cumplir lo señalado en el punto anterior, deben provenir de países reconocidos libres de fiebre aftosa (con o sin vacunación) por la OIE.
c. Los animales taxidermizados, disecados o embalsamados de aves, reptiles, anfibios y mamíferos (a excepción de mamíferos de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, peste porcina clásica, peste porcina africana y/o peste de los pequeños rumiantes) podrán ingresar solo si a la inspección física pueden ser examinados completamente, verificando el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. Deben encontrarse secos y limpios.
ii. No deben presentar vestigios de sangre ni restos de cualquier tipo de materia orgánica animal o vegetal (fecas, tierra, etc.).
iii. No deben presentar mal olor asociado a un proceso de descomposición.
d. Las lanas podrán ingresar solo si a la inspección física pueden ser examinadas completamente, verificando el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. Deben encontrarse limpias y secas.
ii. No deben presentar vestigios de grasa, sangre, piel, parásitos, insectos, ni restos de cualquier tipo de materia orgánica animal o vegetal (fecas, tierra, etc.)
e. Las pieles y los cueros, curtidos, podrán ingresar cumpliendo con las siguientes condiciones: deben ser productos limpios, secos, delgados y flexibles.
f. Dado que algunos productos mencionados podrían corresponder a especímenes de especies protegidas por CITES, estos deben dar cumplimiento a las regulaciones específicas, cuando corresponda.