Requisitos para la mantención en el RAMEX
El RUT de cada apicultor corresponde a su número de identificación en el RAMEX y debe cumplir los siguientes requisitos para mantenerse en el Registro:
Identificación de apiarios
Cada apiario de producción de miel debe tener un número correlativo asignado por el productor, según el número de apiarios que posea bajo el mismo RUT.
La información de los apiarios debe mantenerse actualizada en el Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios, que se solicita en las oficinas SAG o se descarga desde el sitio web institucional.
Esta declaración debe ser realizada anualmente por el titular del establecimiento, el ultimo día hábil de noviembre, y debe quedar archivada bajo responsabilidad del apicultor.
Registros de ingreso y uso de medicamentos de uso veterinario en apiarios RAMEX
Los registros que involucran el uso de medicamentos en los apiarios de producción de miel son:
- Registro de Ingreso de Medicamentos de Uso Veterinario
- Registro de Uso de Medicamentos Veterinarios.
Éstos se deben llevar de acuerdo a lo descrito en el Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX/MP).
Registro de Cosecha
Todos los eventos de cosecha de cada apiario deben quedar registrados mensualmente en el Registro de Cosecha, que debe ser archivado bajo responsabilidad del apicultor y presentado ante el SAG cuando se le requiera.
Identificación de los tambores de miel
El apicultor debe identificar cada tambor de miel con el respectivo número del lote de producción, conformado por los siguientes elementos y en el orden que se señala:
- RUT del apicultor
- número correlativo del apiario de cosecha
- mes y año de cosecha
Cada tambor debe contener la miel proveniente de un apicultor y de un solo apiario. Si se realiza más de una cosecha en el mismo apiario, se debe registrar la última fecha de cosecha. Los números deben tener un tamaño mínimo de 3 cm y ubicarse en el centro de la mitad superior del tambor. Pueden anotarse con pintura indeleble o en una etiqueta debidamente adherida.
El apicultor debe respetar durante todo el proceso el número con el cual registró cada uno de los apiarios en la planilla de Registro de Existencia de Apiarios de Producción de Miel de la Temporada. La información allí contenida debe ser la misma que entregue anualmente en Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios, una vez finalizada la temporada de producción.
Registro de movimiento de colmenas
Cada movimiento de colmenas debe registrar el apiario de origen, el de destino y la cantidad de colmenas que se movieron. Este registro debe: corresponder a cada temporada y quedar anotado en el Formulario de Movimiento Apícola (F-PP-TZ-007), el cual acompañará a todo el material vivo hasta su destino. Es responsabilidad del apicultor archivar esta información.
Mezcla, homogenización y trasvasije de la miel
En el caso que el apicultor realice mezcla, homogenización o trasvasije de miel, debe cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel para Ingresar al Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (REEM/MP). Ver detalles.
Registro de Origen de la Miel
Al momento de la entrega de la miel el apicultor debe firmar en duplicado el Registro de Origen de la Miel, que corresponde a un respaldo tanto para el apicultor, como para el exportador.