Solicitud de Informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural (IFC)
Descripción del trámite
Permite obtener el informe favorable para nuevas construcciones ajenas a la actividad agrícola en un área rural, siempre que el objetivo de dichas construcciones corresponda con lo señalado por la normativa y no se produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de la zona en que se emplazará el proyecto.
Es un trámite que no constituye la pérdida de la calidad de uso agrícola del resto de la superficie predial, ni implica una subdivisión del área en que se emplazarán las construcciones.
El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas sectoriales del SAG.
¿A quién va dirigido?
A propietarios de predios rurales, sean personas naturales o jurídicas, que quieran desarrollar actividades diferentes a la agrícola.
Detalles
El trámite se inicia con la presentación de la solicitud, antecedentes y documentación necesaria al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), carpeta que para estos efectos se tramitará como expediente.
Una vez ingresada la solicitud al SAG, éste realizará el examen de admisibilidad administrativa de dicho expediente. Si es declarado admisible, el servicio procederá a realizar la evaluación técnica del proyecto.
La evaluación técnica implica cursar una visita al predio, para evaluar mediante la excavación de un número determinado de calicatas cuál es la capacidad de uso del suelo. Además en dicha visita predial se recopilan otros antecedentes relacionados con el uso actual del suelo y su entorno.
El análisis de la solicitud implica evaluar las condiciones del entorno predial, la vocación agropecuaria del predio y toda la información que resulte necesaria.
Normativa Base:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial correspondientes, es posible excepcionalmente subdividir y urbanizar predios rurales y/o ejecutar edificaciones destinadas a las finalidades que la disposición señala.
Se trata de una norma de carácter excepcional, lo que significa que la justificación de las divisiones, urbanizaciones y edificaciones que se emplacen en el área rural deberán ser técnicamente demostradas en las respectivas solicitudes.
El referido artículo 55° LGUC contempla la intervención de distintos órganos de la administración del Estado.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva autorizar dichas subdivisiones, urbanizaciones o construcciones fuera de los límites urbanos, previos informes favorables emitidos por los siguientes órganos de la administración del Estado según se detalla a continuación:
-
Para aquellas solicitudes que contemplan subdivisión y urbanización (inciso 3° del artículo 55° LGUC), corresponde a la Secretaría Regional del Ministerio (SEREMI) de Agricultura emitir un pronunciamiento favorable de la petición, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
-
En el caso que se trate de solicitudes en que se pretenda construir (inciso final del artículo 55° LGUC), se deberá contar con la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales previo informe favorable de la anotada SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.
-
Puede darse el caso que una solicitud contemple la subdivisión con urbanización (inciso 3°) para a su vez construir (inciso final), y en tal sentido, el tratamiento de dicha solicitud implica la autorización de la SEREMI de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Antecedentes Generales:
Es un trámite que aplica a aquellos predios ubicados en el sector rural, y permite ejecutar construcciones ajenas a la agricultura siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa y que no se produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de una zona determinada. Este trámite no constituye la pérdida de la calidad de uso agrícola del resto de la superficie agrícola predial ni implica una subdivisión del área en que se emplazan las construcciones.
En lo que respecta a las competencias del SAG, el trámite consiste en que un propietario de un predio agrícola solicita al Servicio el informe de factibilidad para realizar una construcción, presentando junto con su solicitud de IFC una serie de documentos. En dicha solicitud se debe individualizar el predio y el tipo de proyecto a desarrollar (construcción). Sobre la base de tales antecedentes, funcionarios del SAG concurrirán al predio en el que se pretende realizar el proyecto, procediendo a determinar la capacidad de uso del suelo a través de la evaluación de un número de calicatas previamente definido e informado al solicitante, quién deberá disponer la excavación de dichas calicatas en los términos y condiciones técnicas que le informe el Servicio, las que deberán estar disponibles al momento de la visita de los funcionarios. En la misma visita, el SAG analizará las condiciones del entorno predial, la vocación agropecuaria del predio y toda información que sea necesaria para evaluar si es factible o no realizar el proyecto de construcción en el lugar pretendido. Con estos antecedentes y la información complementaria pertinente los funcionarios elaborarán un informe técnico en forma posterior a la visita predial. Este informe considerará como suelos de alta prioridad agrícola los clasificados en las categorías I, II y III; y eventualmente IV y VI en aquellas regiones o áreas en donde tal categoría sea prioritaria. La prioridad agrícola de los suelos atiende a las mejores propiedades y aptitudes para la producción alimentaria y el desarrollo de funciones ecológicas de los suelos, de por sí, escasos.
En virtud de dicho informe técnico y eventualmente de otras consideraciones no técnicas amparadas en la normativa, como la vocación agrícola en suelos no priorizados por el Servicio, criterios de interés nacional, instrumentos de planificación territorial existentes, entre otros aspectos, el director regional respectivo podrá acoger o denegar la solicitud de IFC.
En el caso de solicitudes en que aplique los incisos 3° y final del Artículo 55° de la LGUC, esto es cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales y a la vez cosntruir, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura pronunciarse Favorable o Desfavorable respecto de la solicitud, requiriendo para ello, el Informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) y el Informe del SAG, siendo ambos informes vinculantes para su decisión.
Se debe señalar, que los informes IFC son trámites previos a la construcción, y en ambos casos, son requeridos obligatoriamente por la entidad que autoriza, que corresponde a la Dirección de Obras Municipales respectiva (DOM).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Solicitud IFC según formato vigente, que incluye entre otros aspectos, el objetivo del proyecto, la singularización del propietario y del predio.
- Certificado de Ruralidad de Informaciones Previas (CIP) o de Zonificación, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva (DOM), respecto de la ubicación del predio y usos permitidos en dicha área.
- Copia de la inscripción de dominio del predio o copia de incripción especial de herencia con certificación de su vigencia, ambos documentos con una fecha no superior a 180 días corridos.
- Certificado de avalúo, extendido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con clasificación de suelos.
- Comprobante de pago de la tarifa correspondiente ante el SAG.
- En el caso de que el predio se emplace en una zona de interés turístico declarada por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), el interesado deberá presentar un informe de dicho servicio que acredite dicha condición.
- En caso de que el proyecto cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, deberá adjuntarla, e individualizar el proyecto (nombre, código o dirección url del expediente de evaluación ambiental, región, comuna, titular del proyecto).
- Al menos tres originales de planos a escala adecuada, en los que se representen las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes, debiendo contener los siguientes requisitos:
- Debe ser elaborado por un profesional competente.
- Debe estar firmado por el propietario y por el arquitecto.
- Debe contener el nombre y RUT del propietario y del profesional competente.
- Contener el croquis de ubicación del predio.
- Georreferenciación con al menos un punto de coordenadas bajo el sistema UTM.
- La viñeta debe contener la singularización del predio, indicación del norte, individualización del arquitecto y nombre del anteproyecto de construcción, cuadro de superficie total y afecta.
- Emplazamiento de edificio(s) o vivienda en que aparezca su silueta en sus partes más salientes respecto de la superficie total predial.
- Cuadro general de superficies edificadas, espacio de 12 * 8 cm para timbre y/o firma y demás requisitos técnicos exigidos por la Seremi MINVU.
Importante: Además de los documentos mencionados, se podrán solicitar otros antecedentes según la naturaleza del proyecto.
¿Cuál es el costo del trámite?
- Las tarifas de la inspección en terreno varían entre 1,25 y 1,75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Para más información, consulte en las oficinas regionales del SAG.
¿Qué vigencia tiene?
Dependerá de cada situación particular y de la acción que se realizará.
¿Marco Legal?
- Artículo 46º de la Ley Nº 18.755.
- Artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), decreto ley Nº 458 de 1975.
- Circular Nº 296, del 13/5/2019, del Servicio Agrícola Ganadero.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina
|
En línea
|
Importante:
- En caso de resultar admisible, el SAG coordinará con el interesado la fecha de visita al predio, y le entregará las especificaciones técnicas, ubicación y número de calicatas que deberá realizar.
- Definida la fecha, el interesado deberá disponer al momento de la visita la excavación de las calicatas en función de lo solicitado por el Servicio.
- Posteriormente a la visita de terreno, el SAG elaborará un informe técnico.
- El servicio ponderará los antecedentes contenidos en el informe técnico, en el expediente y cualquier otro antecedente relevante para indicar en una resolución que resolverá la factibilidad de construir o no el proyecto pretendido en la solicitud.